Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019040053)

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad autónoma las competencias de desarrollo normativo y ejecución, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

El Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que al personal docente respecta, regula en el artículo 2.3 lo siguiente: "El personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84".

La disposición adicional sexta , apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en la mencionada disposición adicional, así como igualmente el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

Por su parte, el artículo 153 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura indica que la selección del personal funcionario se efectuará de conformidad con los principios generales de acceso al empleo público de esta naturaleza. La selección del personal interino se realizará mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma estaba regulada por el Decreto 98/2007, de 22 de mayo, el cual fue modificado recientemente por el Decreto 131/2018, de 1 de agosto.

Aunque la aplicación del mismo durante sus años de vigencia ha supuesto un notable avance en la mejora del sistema educativo al permitir una organización de las listas de espera, que diera respuesta a las necesidades al mismo tiempo que se mejoraban las condiciones laborales del colectivo, la evolución y desarrollo del sistema educativo extremeño desde que nuestra Comunidad Autónoma asumió las competencias, las modificaciones legislativas, los

cambios producidos por la aplicación del propio decreto, la gestión de las listas de espera y las nuevas demandas de la realidad extremeña, hacen necesaria la aprobación de un nuevo decreto que establezca un procedimiento de formación de listas de espera para el personal docente no universitario que contemple medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y atienda, asimismo, a las reivindicaciones planteadas por la representación del personal docente en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.

En consonancia con ello, los objetivos fundamentales que se pretenden conseguir con este decreto son:

- Dotar a la Comunidad Autónoma de Extremadura de un sistema de provisión de interinidades de los cuerpos docentes no universitarios adaptado a la actual normativa autonómica y estatal.

- Garantizar que el mismo funcione con la eficacia y la normalidad necesaria para el sistema educativo extremeño.

- Que sean tenidos en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interinos y aspirantes a interinidad.

En este contexto, entre las novedades más relevantes están la creación de listas supletorias, las medidas en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar, entre las que destaca la zonificación, la valoración por la participación y coordinación de proyectos de innovación, la inclusión del sistema de llamamientos informatizados y la incorporación de nuevos supuestos de renuncia justificada.

La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, atribuye en su artículo 6 al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de función pública.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa de la Consejera de Educación y Empleo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de abril de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la provisión interina de vacantes o sustituciones de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito y tipos de listas de espera.
  1. Las listas de espera serán de ámbito autonómico, ordenándose por cuerpo y especialidad.

  2. Los tipos de listas de espera serán:

  1. Listas ordinarias, integradas por quienes lo soliciten y hayan superado la prueba que se determine en los procedimientos selectivos convocados por la Consejería competente en materia de educación.

  2. Listas supletorias, formadas por las personas participantes en el último proceso selectivo convocado por la Consejería competente en materia de educación, que contando con la titulación específica exigida para ingreso en lista ordinaria y no hayan superado la prueba determinada en el mismo, superen la prueba específica que se establezca.

  3. Listas extraordinarias. Se constituirán mediante la aplicación del baremo que se establezca en la correspondiente convocatoria, pudiendo incluir, además, la realización y superación de una prueba, que permita comprobar la aptitud y los conocimientos de los aspirantes. Los méritos que se tendrán en cuenta, las características de la prueba, los requisitos específicos y, en su caso, la conveniencia de realizar un acto de presentación se negociarán previamente en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Listas de espera ordinarias

Artículo 3 Convocatoria de las listas de espera.
  1. La convocatoria de listas de espera se llevará a efecto por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con las necesidades del sistema educativo, coincidiendo con el procedimiento selectivo y, al menos, cada dos años.

  2. La convocatoria incluirá dos procedimientos:

  1. Integración por primera vez en las listas, coincidiendo con la convocatoria de oposiciones.

  2. Valoración de méritos de los integrantes de listas ordinarias mediante la actualización de méritos y una nueva baremación parcial de los mismos.

- La actualización de méritos conllevará que se tengan en cuenta, exclusivamente, los nuevos méritos perfeccionados desde el anterior proceso.

- La nueva baremación parcial de méritos se realizará en los términos que se concreten en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4 Permanencia en las listas.
  1. Las personas integrantes de una o varias listas de cualquier cuerpo y especialidad, de las que alguna o varias sean objeto de convocatoria de oposiciones por parte de la Consejería competente en materia de educación permanecerán en dichas listas siempre que participen, al menos, por una de esas especialidades en el procedimiento selectivo convocado por la Junta de Extremadura o cualquier Administración educativa. En este último caso, dicho procedimiento deberá celebrarse en el mismo curso escolar.

    En todo caso, la continuidad en las listas de las que forme parte y que hayan sido convocadas por la Junta de Extremadura estará condicionada a la acreditación de la participación en el plazo y forma que se establezca en la convocatoria correspondiente.

  2. Quedarán exentos de la obligatoriedad de participar en los procedimientos selectivos convocados por la Junta de Extremadura o cualquier Administración educativa aquellas personas integrantes de las listas de espera que acrediten la concurrencia de fuerza mayor.

Artículo 5 Requisitos de los aspirantes a ingresar en las listas de espera.
  1. Los aspirantes a integrar la lista de espera deberán poseer los siguientes requisitos generales:

    1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

    2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    4. No haber sido separado, mediante expediente...

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