ORDEN 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo. [2021/5973]
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Modificación de la actuación objeto de la subvención Artículo 53. Suspensión de la actividad subvencionada.
Normativa aplicable en materia de reintegros.
El artículo 62.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece que los poderes públicos valencianos velarán para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo con el fin último de erradicar la pobreza.
Su desarrollo normativo se ha establecido a través de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, la cual tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la administración de la Generalitat y de su sector público dependiente en materia de cooperación internacional y, así mismo, sienta las bases para alcanzar los retos actuales encamina-
dos a la concreción, profundización y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
En su artículo 19.3 indica que: «reglamentariamente, en los términos que señala la legislación autonómica de subvenciones, se regularán las bases para la financiación de actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, determinándose, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera de la Generalitat, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos y justificación de gastos de las acciones subvencionadas. Dichas técnicas de justificación de gasto tendrán en cuanta la necesaria flexibilización de las normas generales a la financiación de proyectos que se realizarán en países receptores de ayuda oficial al desarrollo sostenible».
La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones en su artículo 165 establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Mediante Orden 3/2017, de 31 de mayo, del Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo. Desde su entrada en vigor hasta la actualidad, se han tramitado cuatro convocatorias anuales. Su puesta en práctica se ha traducido, en ocasiones, en complejos procedimientos administrativos, que dificultan una gestión rápida, eficaz y eficiente, por lo que resulta necesario en aras de alcanzar una mayor simplificación administrativa, la redacción de una nueva disposición normativa que permita una mayor celeridad en los procesos y, por otro lado, recoja las singularidades de los...
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