ORDEN 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo. [2021/5973]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título preliminar Disposiciones generales. Artículos 1 a 51
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Principios, objetivos y prioridades
Artículo 3 Régimen jurídico
Artículo 4 Participación financiera
Artículo 5 Compatibilidad
Título I Ámbito subjetivo. Artículos 6 a 11
Artículo 6 Órganos competentes
Artículo 7 Entidades beneficiarias
Artículo 8 Sucesión de entidades
Artículo 9 Requisitos de las entidades beneficiarias
Artículo 10 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 11 Entidad socia local
Título II Actuaciones y gastos subvencionables. Artículos 12 a 31
Capítulo I Actuaciones subvencionables. Artículos 12 a 21
Artículo 12 Tipos de actuaciones y cuantía máxima de las subvenciones
Artículo 13 Requisitos de las actuaciones
Artículo 14 Criterios objetivos para la valoración de las actuaciones subvencionables
Artículo 15 Criterios de valoración de las actuaciones de cooperación para el desarrollo
Artículo 16 Criterios de valoración de las actuaciones de acción humanitaria
Artículo 17 Criterios de valoración de las actuaciones de educación para la ciudadanía global, sensibilización y comercio justo
Artículo 18 Criterios de valoración de las actuaciones de cooperación técnica
Artículo 19 Criterios de valoración de actuaciones de promoción y defensa de personas defensoras de Derechos Humanos
Artículo 20 Criterios de evaluación para actuaciones en materia de promoción en el ámbito local de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Artículo 21 Guías de evaluación Ex Ante
Capítulo II Gastos subvencionables. Artículos 22 a 31
Artículo 22 Gastos subvencionables
Artículo 23 Naturaleza y tipología de los gastos subvencionables
Artículo 24 Gastos subvencionables de actuaciones a ejecutar en terceros países
Artículo 25 Gastos subvencionables de actuaciones ejecutadas en la Comunitat Valenciana
Artículo 26 Anticipo de fondos para impuestos susceptibles de recuperación
Artículo 27 Aportaciones en especie
Artículo 28 Criterios de valoración económica
Artículo 29 Afectación de bienes
Artículo 30 Cambios de moneda
Artículo 31 Subcontratación
Título III Procedimiento de concesión y pago. Artículos 32 a 49
Artículo 32 Procedimiento de concesión
Capítulo I Iniciación del procedimiento. Artículos 33 a 38
Artículo 33 Convocatoria
Artículo 34 Solicitudes
Artículo 35 Reglas generales sobre la documentación a presentar
Artículo 36 Documentación preceptiva
Artículo 37 Documentación valorativa
Artículo 38 Subsanación
Capítulo II Instrucción del procedimiento. Artículos 39 y 40
Artículo 39 Instrucción
Artículo 40 Propuesta de resolución
Capítulo III Resolución del procedimiento. Artículos 41 a 46
Artículo 41 Resolución
Artículo 42 Aceptación y renuncia
Artículo 43 Reformulación
Artículo 44 Recursos
Artículo 45 Publicación
Artículo 46 Modificación de la resolución de concesión
Capítulo IV Procedimiento de pago de las subvenciones. Artículos 47 a 49
Artículo 47 Pago y régimen de garantías
Artículo 48 Aplicación de los rendimientos financieros
Artículo 49 Remanentes no invertidos
Título IV Ejecución. Artículos 50 a 51
Artículo 50 Plazo de ejecución
Artículo 51 Ampliación del plazo de ejecución de la actividad Artículo 52

Modificación de la actuación objeto de la subvención Artículo 53. Suspensión de la actividad subvencionada.

Artículo 54 Línea de base
Artículo 55 Informes de seguimiento
Artículo 56 Seguimiento de la ejecución
Artículo 57 Difusión de la actuación subvencionada
Título V Justificación.
Artículo 58 Plazo de justificación
Artículo 59 Modalidades de justificación
Artículo 60 Otras modalidades de justificación
Artículo 61 Justificación en situaciones excepcionales
Artículo 62 Requisitos de la documentación justificativa del gasto
Artículo 63 Documentación justificativa
Artículo 64 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos
Artículo 65 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría
Artículo 66 Evaluación
Título VI Control, reintegro y régimen sancionador.
Capítulo I Plan de control.
Artículo 67 Plan de control
Artículo 68 Deber de colaboración
Artículo 69 Control financiero de las subvenciones
Artículo 70 Obligaciones de transparencia
Capítulo II Reintegro.
Artículo 71 Reintegro de la subvención
Artículo 72

Normativa aplicable en materia de reintegros.

Artículo 73 Graduación de los incumplimientos
Capítulo III Régimen sancionador.
Artículo 74 Régimen sancionador
Artículo 75 Órganos competentes
Artículo 76 Sanciones
Disposición adicional primera Incidencia presupuestaria Disposición adicional segunda. Aplicabilidad de esta orden a las subvenciones de concesión directa.
Disposición adicional tercera No sujeción al artículo 107.1 del TFUE.
Disposición transitoria única Justificación de actuaciones subvencionables con plazo de ejecución posterior a la entrada en vigor.
Disposición derogatoria única Derogación genérica. Disposición final primera. Habilitación. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

El artículo 62.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece que los poderes públicos valencianos velarán para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo con el fin último de erradicar la pobreza.

Su desarrollo normativo se ha establecido a través de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, la cual tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la administración de la Generalitat y de su sector público dependiente en materia de cooperación internacional y, así mismo, sienta las bases para alcanzar los retos actuales encamina-

dos a la concreción, profundización y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

En su artículo 19.3 indica que: «reglamentariamente, en los términos que señala la legislación autonómica de subvenciones, se regularán las bases para la financiación de actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, determinándose, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera de la Generalitat, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos y justificación de gastos de las acciones subvencionadas. Dichas técnicas de justificación de gasto tendrán en cuanta la necesaria flexibilización de las normas generales a la financiación de proyectos que se realizarán en países receptores de ayuda oficial al desarrollo sostenible».

La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones en su artículo 165 establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Mediante Orden 3/2017, de 31 de mayo, del Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo. Desde su entrada en vigor hasta la actualidad, se han tramitado cuatro convocatorias anuales. Su puesta en práctica se ha traducido, en ocasiones, en complejos procedimientos administrativos, que dificultan una gestión rápida, eficaz y eficiente, por lo que resulta necesario en aras de alcanzar una mayor simplificación administrativa, la redacción de una nueva disposición normativa que permita una mayor celeridad en los procesos y, por otro lado, recoja las singularidades de los...

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