ORDEN 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo [2017/4825]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Modificación de la actuación objeto de la subvención Artículo 51. Suspensión de la actividad subvencionada.
Normativa aplicable en materia de reintegros.
El artículo 62.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece que los poderes públicos valencianos velarán para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo con el fin último de erradicar la pobreza.
En ejecución de dicha previsión normativa de tales competencias se aprobó la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
Según el artículo 22.3 de la citada ley, reglamentariamente se regularán las bases para la financiación de acciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, y se especificará, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera de la Generalitat, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos y justificación de los gastos de las acciones subvencionadas, que incluirá auditorías u otras técnicas de control de los proyectos, en atención a la naturaleza de la ayuda o de las características especiales concurrentes en las entidades sometidas a control.
Por ello, y con la finalidad de adecuar el régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación a los principios y criterios de la mencionada ley, y respetar, además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la correspondiente normativa de desarrollo, en aquellos preceptos que tienen el calificativo de básicos, se aprobó el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Por su parte, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la Disposición Transitoria Octava, establece que un año después de su entrada en vigor deberá procederse a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen establecido en la misma, señalando que si no se realizase la mencionada armonización en el plazo mencionado, esta Ley será de aplicación directa.
El texto legal citado, en su artículo 165 establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Con la aprobación de esta orden se pretende adecuar la normativa reguladora de las subvenciones a las exigencias de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, estableciendo las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de cooperación al desarrollo.
Las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, están...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba