Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

I

El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia internacional ocasionada por el virus SARS CoV-2. Ante esta extraordinaria situación sanitaria, los Estados se vieron obligados a adoptar medidas excepcionales dirigidas a frenar la expansión del virus que han derivado en una grave crisis económica ante la cual ni los Estados miembros ni las Instituciones Europeas han permanecido impasibles.

En este contexto económico y social, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance dirigidas a establecer el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, reportará para España una cantidad aproximada de 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26.

Para afrontar esta estratégica de recuperación y logar una gestión eficiente de los fondos comunitarios, el Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incorpora una batería de reformas encaminadas a conseguir, en el marco nacional, el cumplimiento de los objetivos perseguidos desde instancias comunitarias a través de una ejecución simplificada y eficaz de proyectos sufragados con cargo a la financiación comunitaria.

La norma estatal introduce una serie de medidas y reformas legislativas tendentes a lograr este objetivo refiriéndose a proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

II

El presente decreto tiene por objeto facilitar en el marco autonómico, la gestión de los fondos comunitarios introduciendo medidas de agilización y simplificación en la tramitación de las subvenciones de manera coadyuven a facilitar la labor encomendada a los órganos gestores responsables de su gestión, todo ello sin perder de vista los necesarios controles jurídicos y contables que impone el manejo de fondos públicos en general y comunitarios en particular.

El decreto consta de dos artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.

III

El primero de los preceptos exceptúa el régimen de vigencia general previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con relación a determinados convenios y permite que aquellos relacionados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en La Rioja se incorporarán a través del Plan de Transformación de La Rioja puedan incrementar su duración hasta los seis años prorrogables por el mismo.

Los proyectos a financiar con fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural pueden alcanzar una dimensión tal que se dificulte su ejecución dentro del plazo normal de ejecución de los convenios previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 12.1.h) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo cual justifica que pueda ampliarse su duración en los términos que prevé este artículo siempre que se justifique motivadamente.

IV

El artículo 2 incluye la reforma del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el apartado uno de este precepto se modifica el artículo 8.1 del decreto en relación con los planes estratégicos de subvenciones. Se reconoce de modo expreso, el carácter meramente programático de estos planes, cuyo contenido no crea derechos y deberes.

Se incluye también una referencia a la tramitación de las bases reguladoras de subvenciones con cargo a los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los apartados dos, cuatro, cinco y siete recogen una serie de medidas que permiten, sin disminuir controles, suprimir trámites previos.

Así se prescinde de la necesidad de recabar informe de técnico competente en aquellos supuestos en los que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros, pues no aporta garantías adicionales a la concesión de la subvención, y correlativamente ya no será preciso que las certificaciones de obras en estos casos sean conformadas por técnico de la administración autonómica.

El apartado ocho modifica el artículo 34.7 y elimina, para las subvenciones financiadas con cargo a los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la necesidad de recabar informe del órgano competente en el control financiero, pues el erario público queda garantizado con la prestación de aval o seguro de caución suficientes para garantizar los caudales públicos, fin último que persigue el informe suprimido.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 introdujo modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concreto en sus artículos 29.7, 31.1 y 37.1, a pesar de que estos preceptos tienen carácter básico, se considera oportuno adaptar el decreto autonómico a esta regulación en aras a garantizar la seguridad jurídica y facilitar la labor de los órganos gestores lo cual redundará en mayor agilidad.

V

En las disposiciones de cierre continuando con el objetivo de poner en práctica reformas necesarias para estimular la gestión de fondos comunitarios se ha introducido una regulación de convocatoria de becas de formación financiables por el Fondo Social Europeo que será de aplicación a las futuras resoluciones de convocatoria de...

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