ORDEN de 19 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases genéricas de vigencia indefinida que han de regir los procedimientos de selección del personal laboral que debe integrar las listas de reserva para contrataciones temporales en esta Consejería.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de fecha 26 de septiembre de 2016, se convocó proceso selectivo para determinadas categorías profesionales en este Departamento, procediendo en el mismo acto a aprobar las bases genéricas por las que se establece el procedimiento de selección al que estarán sujetas las convocatorias que se efectúen destinadas a generar listas de reserva para posibles contrataciones temporales en la Consejería.

La gestión de las actuales listas de reserva creadas conforme a las citadas bases, ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de su revisión, a fin de regular un procedimiento de llamamiento y de contratación más ágil y eficiente que permita una mayor rapidez en la contratación laboral temporal de personal para atender las necesidades que el normal desarrollo de la actividad requiere.

Los cambios introducidos en las bases que ahora se aprueban configuran un régimen de llamamiento que dará lugar a una importante mejora de la gestión de los servicios que deben prestarse en el ámbito educativo por personal no docente, al permitir que la formalización de las contrataciones laborales de duración determinada que sean precisas puedan efectuarse de una manera más acorde con los principios de eficacia y eficiencia. Así, el contenido de las bases establece la regulación precisa para dar respuesta, en el menor tiempo posible, a la necesidad de efectuar contrataciones de duración determinada; a su vez, procede señalar que las mismas se ajustan al marco jurídico establecido para su regulación de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. De un lado, el vigente III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias establece, en su artículo 7, que las contrataciones temporales se efectuarán mediante listas de reserva por acuerdo entre las Consejerías y sus respectivas Coordinadoras. Este precepto añade que las bases y, en su caso, las listas, se elaborarán de mutuo acuerdo entre la Consejería y la representación de las/los trabajadoras y trabajadores. De otro lado, el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece como materia objeto de negociación: “c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”.

De esta forma, en la tramitación de la presente Orden y en el contenido de las bases que aprueba, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Es decir, acorde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias conferidas en los artículos 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, previa negociación con la representación sindical y vistos los informes favorables de la Dirección General de la Función Pública y de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, y el informe-propuesta del Secretario General Técnico de fecha 7 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de bases de vigencia indefinida.

Se aprueban las bases genéricas por las que se regirán los procedimientos selectivos de personal laboral temporal que se convoquen para la constitución de listas de reserva o, en su caso, la ampliación de listas de reserva ya existentes, así como su régimen de funcionamiento y las contrataciones de duración determinada en el ámbito de este Departamento que de ellas resulten, todo ello conforme constan en el anexo.

Disposición adicional única Listas de reserva preexistentes.
  1. Las vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden se prorrogarán de forma automática por periodos de vigencia de un año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del vigente III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y hasta que sea expresamente declarada su caducidad.

  2. El régimen jurídico aplicable a las listas de reserva señaladas en el apartado anterior será el previsto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden, y, en especial, la Orden departamental de 26 de septiembre de 2016.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO I

BASES GENERALES

Primera.- Objeto.

  1. Las presentes bases tienen por objeto establecer, con carácter genérico, el procedimiento de selección al que habrán de someterse las convocatorias que se efectúen con el fin de ampliar o, en su caso, generar listas de reserva para la realización de cualquier modalidad de contratación de duración determinada, sin perjuicio de los criterios específicos que se pudieran establecer en cada convocatoria para las correspondientes categorías profesionales.

  2. A su vez, la presente disposición establece los criterios para la integración de las/los candidatas y candidatos en las listas de reserva existentes, así como el procedimiento de llamamiento y contratación.

  3. A los efectos de la presente Orden, se entiende por lista de reserva para contrataciones de duración determinada, la relación priorizada de personas candidatas a las que podrán serles ofertados contratos de dicha naturaleza.

    Segunda.- Régimen jurídico.

    Las convocatorias que se realicen para la creación de listas de reserva para contrataciones temporales, se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y en las específicas de cada convocatoria, y además por:

    Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP).

    • III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    • La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y su normativa de desarrollo.

    • El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    • El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    • El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de Evaluación Médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    • El Decreto 63/1985, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la contratación laboral con carácter temporal, en sus diversas modalidades.

    • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    • La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    Si la derogación o modificación de la normativa citada supusiera una alteración del contenido de las presentes bases, se procedería a su adaptación.

    Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.

  4. Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, las personas interesadas habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

    1. Nacionalidad:

      - Tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea.

      - A su vez, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas cónyuges de nacionales españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

      - Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      - Por último, podrán hacerlo las personas extranjeras con residencia legal en España. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar en España, así como los/las refugiados/as.

    2. Edad:

      Haber cumplido 16 años, reunir los requisitos del artículo 7 del Real DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y no exceder, en su caso, de la edad máxima establecida legalmente para la jubilación ordinaria.

    3. Titulación:

      Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional y, en su caso, de los demás requisitos que para cada categoría profesional se determine en la correspondiente convocatoria de acuerdo con la normativa vigente en materia de titulaciones oficiales.

      La titulación requerida para tomar parte en la convocatoria que se efectúe será la señalada para cada categoría en el...

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