ORDEN 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento. [2017/8535]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 51.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece, como uno de los principios generales de las políticas activas de empleo, el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo.

Asimismo el Plan Estratégico de Subvenciones del SERVEF para el periodo 2017-2019 prevé entre sus objetivos operativos el de favorecer las iniciativas de emprendimiento social e innovador con potencial de creación de empleo.

Esta Orden se somete igualmente a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que persigue la inserción laboral por cuenta propia de las personas desempleadas (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional y autonómica (principio de seguridad jurídica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos y otros actores clave (principio de transparencia); constituye una de las medidas más pertinentes para la consecución del objetivo de inserción laboral (principio de eficiencia).

Finalmente cabe destacar que mediante esta disposición se da cumplimiento, en lo que corresponde al estricto ámbito del Empleo, a la iniciativa recogida en la Resolución 184/IX de Les Corts sobre la mejora de las condiciones de trabajo y calidad de vida de las personas trabajadoras autónomas. No figura en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat debido a que inicialmente se pretendía canalizar el apoyo al emprendimiento a través del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, que la presente orden viene a complementar.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos, constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención delegada en el SERVEF, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Con este fin, la Orden regula los siguientes programas de subvenciones:

    1. Programa de fomento del trabajo autónomo.

    2. Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres.

  2. Estas ayudas solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Personas beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarias del Programa de fomento del trabajo autónomo las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

  2. Podrán ser beneficiarias del Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres las mujeres trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

Artículo 3 Incompatibilidades

Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Programa de fomento del trabajo autónomo

Artículo 4 Objeto

Este Programa tiene por objeto otorgar una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

Artículo 5 Condiciones

Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Haber iniciado la actividad autónoma a partir de la fecha que determine cada convocatoria. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).

  2. Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.

  3. Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

  4. No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.

  5. Desarrollar la actividad de forma independiente.

  6. No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.

  7. El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6 Cuantía de la subvención
  1. El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

    1. Personas desempleadas en general: 2.500 euros.

    2. Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.

    3. Personas con diversidad funcional: 3.500 euros.

    4. Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer:

    4.500 euros.

  2. Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

Artículo 7 Obligaciones específicas

Además del cumplimiento de las establecidas con carácter general en el artículo 22, las personas beneficiarias tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen. Durante dicho periodo no podrán integrarse en las estructuras a que hace referencia el artículo 2.4.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 12

Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres

Artículo 8 Objeto

Este Programa tiene por objeto fomentar la contratación de personas desempleadas por mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Artículo 9 Condiciones

Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. La contratación debe efectuarse a partir de la fecha que determine cada convocatoria y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.

  2. La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.

  3. La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

Artículo 10 Cuantía de la subvención
  1. El importe de la subvención ascenderá a:

    1. En el caso de contratos temporales a jornada...

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