ORDEN 18/2016, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana y se modifica la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 51.1.1 del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, incluye, entre los principios generales a los que han de someterse las políticas activas de empleo, la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.

Al amparo de este contexto normativo, este programa de subvenciones tiene la vocación de poner en valor los recursos locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local. En atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial, los agentes de Empleo y Desarrollo Local constituyen un factor estratégico para propiciar entornos que estimulen la actividad económica y la creación de empleo. A este respecto, la Generalitat promoverá la coordinación y el trabajo en red de los distintos agentes de la Comunitat Valenciana, a fin de propiciar espacios de debate y reflexión, la transferencia de conocimientos y de buenas prácticas, y en definitiva la complementariedad de las actuaciones y la optimización de los recursos.

Asimismo el desarrollo de esta actuación debe enmarcarse en el Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, entre cuyas finalidades destaca el impulso de la concertación socioeconómica a fin de promover el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la sociedad civil; y de igual modo la actuación se enmarca en el Plan Avalem Territori, mediante el que el Consell pretende articular la dinamización territorial como eje central de un nuevo modelo de ordenación de las políticas de empleo en la Comunitat Valenciana. A través de una visión territorial, se pretende alcanzar una mayor adecuación de las distintas actuaciones a las necesidades reales de las personas y de las empresas.

En coherencia con lo expuesto, las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto compensar los costes laborales derivados de la contratación de nuevos agentes de Empleo y Desarrollo Local por las corporaciones locales o entidades vinculadas a estas de la Comunitat Valenciana.

Finalmente cabe destacar la modificación del anexo II de la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana, a fin de homogeneizar los procedimientos de selección para la contratación de nuevos agentes y de sustitutos.

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la dinamización y promoción económica del territorio y,

por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL) en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Asimismo esta orden modifica el procedimiento de selección para la sustitución de los agentes de Empleo y Desarrollo Local subvencionados, regulado en el anexo II de la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de Empleo.

  2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. A tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

Artículo 3 Funciones de los agentes de empleo y desarrollo local
  1. Los agentes de empleo y desarrollo local tienen como misión principal colaborar en la promoción económica de la zona y la implantación de políticas activas de empleo orientadas a la generación de empleo y actividad empresarial.

  2. Son funciones de los agentes de empleo y desarrollo local:

  1. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

  2. Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividad entre personas desempleadas, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.

  3. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamientos de las empresas.

  4. Apoyo a promotores de empresas y acompañamiento técnico durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos que coadyuven a su consolidación.

  5. Colaboración en el desarrollo de políticas activas de empleo de acuerdo con las directrices del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).

  6. Ejecución de las medidas adoptadas en los procesos de concertación social en materia de empleo y desarrollo local.

  7. Cualquier otra función análoga o complementaria a las anteriores.

Artículo 4 Convocatoria
  1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del SERVEF.

  2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  3. La dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de desempleados registrados en el SERVEF. A estos efectos se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  4. El posible crédito sobrante de una provincia podrá utilizarse (aplicando idéntico criterio al establecido en el apartado anterior) para incrementar la dotación inicial de otras provincias, sin que ello determine la reapertura del plazo de presentación de solicitudes.

  5. La convocatoria podrá limitar el número de agentes de Empleo y Desarrollo Local que puede solicitarse, en función de criterios como el número de desempleados o el número de AEDL subvencionados del ámbito geográfico donde se proyecte actuar; o el carácter municipal, supramunicipal o provincial de la entidad solicitante.

Artículo 5 Presentación de la solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación...

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