ORDEN 18/2014, de 23 de diciembre, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y vicepresidente del Consell, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Locales (Ayuntamientos y Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación local ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública para el ejercicio 2015, y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar la participación social de la ciudadanía como mecanismo de integración y de mejora de la calidad de la vida democrática. Así se cumple el mandato del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana que dispone en su artículo 9.4 que «todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos».

De acuerdo con el Decreto 89/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana es el órgano competente para la promoción de acciones y disposiciones tendentes a favorecer la transparencia y el acceso a la información pública, así como el impulso de la participación ciudadana, propiciando el uso responsable de las redes sociales, y en general, mediante el uso de las nuevas tecnologías y de los sistemas de información.

Con este objetivo surge en febrero de 2008 la plataforma Buzón Ciudadano, una herramienta tecnológica a disposición de todas las entidades locales de la Comunitat que proporciona un nuevo medio de comunicación entre estos y la ciudadanía, a través del cual la población puede hacer llegar a sus gobernantes sus demandas y sugerencias.

Por otro lado, hay que destacar la reciente aprobación y publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Entre sus objetivos principales se encuentra el incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública mediante la articulación de una serie de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones Públicas, y el reconocimiento y garantía del acceso de los ciudadanos a la información pública.

A fin de facilitar a las entidades locales de la Comunitat la adaptación a las obligaciones establecidas en la citada norma, en la presente convocatoria se han establecido ayudas encaminadas a financiar aquellos proyectos o actuaciones concretas de las entidades locales de la Comunitat que promuevan la transparencia de la actividad pública y el acceso de los ciudadanos a la información.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se convocan en la presente orden, no precisan de dicha notificación por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47. 3 y 11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell

ORDENO

Primero. Objeto de la Orden

Convocar subvenciones destinadas a las entidades locales (Ayuntamientos y Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana para el fomen-

to de la participación local ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública para el ejercicio 2015.

Segundo. Aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como Anexo I de la presente orden, y el modelo de solicitud para las citadas subvenciones y documentos relacionados, incluidos como Anexo II.

Tercero. Financiación

La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.07.04.112.90.4, línea T7311000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, con un crédito máximo de 104.430 euros (ciento cuatro mil cuatrocientos treinta euros) quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico 2015, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobe tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Cuarto. Normativa

En todo lo no previsto en esta orden y en la normativa básica y la propia de esta materia, se aplicará la normativa no básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normativa vigente que le sea de aplicación.

Quinto Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana el ejercicio de la competencia para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de las bases contenidas en esta orden, delegándole asimismo la competencia para dictar las correspondientes resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria y la de incoar procedimientos de reintegro y minoración de subvenciones y las correspondientes resoluciones que pongan fin a los mismos, así como las facultades de incoar procedimientos sancionadores y de imponer sanciones.

Sexto. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra lo dispuesto en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), y en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

Valencia, 23 de diciembre de 2014

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y vicepresidente del Consell

JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN LOCAL CIUDADANA, LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO 2015

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones para promocionar y difundir en el ámbito local la herramienta tecnológica «Buzón Ciudadano», otros mecanismos y órganos de participación ciudadana, y la transparencia y el acceso a la información pública para el ejercicio 2015, como fórmulas eficaces para garantizar los derechos y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y vecinos de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Compatibilidad

Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercera. Beneficiarios de las subvenciones

Podrán beneficiarse del presente programa de subvenciones las Entidades Locales (Ayuntamientos y Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Cuarta. Actuaciones y gastos subvencionables

  1. Se subvencionarán las actividades destinadas a:

    1. Difundir y promocionar entre la población el uso del Buzón Ciudadano, iniciativa de la Generalitat para el fomento de la participación ciudadana en el ámbito local a través de las nuevas tecnologías (www. buzonciudadano.gva.es) (Modalidad 1).

    2. Otros instrumentos y mecanismos de participación ciudadana (Modalidad 2).

    3. Proyectos y actuaciones que promuevan la transparencia de la actividad pública y el acceso de los ciudadanos a la información (Modalidad 3).

    En la modalidad 1 se subvencionarán actividades dirigidas a difundir y promocionar el uso del Buzón Ciudadano como la organización de jornadas y/o charlas de formación y sensibilización, la difusión en medios de comunicación, la elaboración de folletos y carteles, merchandising y otras actividades relacionadas con los fines mencionados anteriormente.

    En la modalidad 2 se subvencionarán mecanismos de participación como la elaboración y puesta en marcha de planes estratégicos participativos, presupuestos participativos, consultas populares, consejos ciudadanos, sistemas de recogida de quejas y sugerencias, así como de otros espacios y órganos de participación.

    En la modalidad 3 se subvencionarán principalmente...

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