ORDEN de 17 de septiembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se establece el plazo de la convocatoria para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el gobierno para impartir enseñanzas oficiales.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y sus posteriores modificaciones, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y sus posteriores modificaciones regulan los procedimientos de verificación, acreditación, seguimiento y renovación de los títulos oficiales en cada caso.

La inscripción de los títulos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), según queda recogido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.

El artículo 24 del Real Decreto 1393/2007 establece los plazos de renovación de los títulos e indica que dicho plazo se contará desde la fecha de la verificación inicial del título de Grado, Máster o Doctorado, o desde la fecha de su última acreditación.

A su vez, el artículo 27 bis del mismo Real Decreto, regula el procedimiento general para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales. Según esta, el procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales, deberá obtener la correspondiente resolución del Consejo de Universidades, previo informe favorable emitido por el órgano de evaluación que la ley de las comunidades autónomas determine. A su vez, determina que la universidad efectuará la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento y plazos que las comunidades autónomas establezcan para sus respectivos ámbitos competenciales.

Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 17.1 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

Primero.– Establecer el plazo de la convocatoria del año 2021 para que las Universidades del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco soliciten al Departamento de Educación, la renovación de la acreditación de...

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