DECRETO 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto se aprueba en el marco de las competencias que a las Instituciones Vascas atribuye el vigente artículo 16 del Estatuto de Autonomía -según el cual es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades- en conexión con la disposición adicional primera de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la citada Ley.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales.

El artículo 48 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (en adelante, Unibasq), atribuyen a Unibasq la competencia de la evaluación de las titulaciones de las universidades que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son dos los Reales Decretos que sirven para delimitar la competencia autonómica en materia de universidades: el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Las posteriores modificaciones de ambos decretos -referidas a el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales, o la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios - se integran en el texto original y forma parte imprescindible del mismo.

A su vez, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su artículo 24.3 establece que la verificación de las titulaciones oficiales corresponderá a las Agencias de Calidad que cumplan con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea mediante la superación de una evaluación externa que les permita ser miembros de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (European Association for Quality Assurance in Higher Education, ENQA) y estar inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Registry, EQAR).

En noviembre de 2014 Unibasq fue registrada en EQAR, tras obtener la acreditación de ENQA. Dicho reconocimiento dota, por tanto, a la Agencia de título competencial para verificar las titulaciones oficiales de Grado y postgrado en los términos establecidos en la propia Ley del Sistema Universitario Vasco.

En virtud de ello, se aprobó el Real Decreto 205/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

Posteriormente y como consecuencia de la publicación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, se deroga el Capítulo V. Enseñanzas de Doctorado.

Cabe mencionar también el Real Decreto 351/2010, de 28 de diciembre, por el que se crea el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A su vez, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, es parte del marco normativo del ámbito legislativo universitario, fundamentalmente su Capítulo III relativo a la acreditación institucional, que afecta directamente a la acreditación de las titulaciones.

Por último, el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, establece los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor.

Las normas reguladoras de la renovación de la acreditación de las titulaciones han sido incorporadas al presente Decreto a fin de consolidar un texto único que se ocupe de regular el proceso de autorización de la implantación y supresión de las titulaciones universitarias oficiales en la CAV de forma unitaria.

De manera específica, este Decreto pone las bases para avanzar hacia un marco vasco de formación universitaria sólido, innovador y sostenible. Este marco debe responder al objetivo fundamental de formar capital humano altamente capacitado que dé una respuesta adecuada a las necesidades socio-económicas de Euskadi. Por otro lado, debe atender a especificidades y fortalezas del sistema educativo vasco, así como de la sociedad vasca y europea en general.

Así, este Decreto establece que las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se deberán definir y organizar de acuerdo con los principios y criterios que inspiran y rigen el Espacio Europeo de Educación Superior. Por otro lado, se recoge que estas enseñanzas deberán tener en cuenta la estructura socio-económica del País Vasco y contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral, así como de las líneas de investigación consolidadas en el caso del postgrado.

Además, se establece el número de créditos ECTS que deben ser impartidos en los Grados universitarios en Euskadi, salvo para las enseñanzas de Grado oficiales que estén reguladas con un mayor número de créditos. Asimismo, se regula el reconocimiento en los estudios de Grado universitarios de titulaciones de Formación Profesional de grado superior impartidas en Euskadi.

Por otro lado, se proponen tres vectores asociados a las titulaciones oficiales de Grado y postgrado, como ejes para el avance de la oferta presente y futura del Sistema Universitario Vasco. Estos vectores son, la formación en base a métodos y metodologías innovadoras, la internacionalización, y la relación con empresas, instituciones y otras entidades.

Finalmente, este Decreto establece criterios adicionales para caracterizar la oferta de enseñanzas universitarias del Sistema Universitario Vasco en base a estos vectores.

El antecedente de este Decreto es el Decreto 11/2009, de 29 de enero, de implantación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado. Dado que los cambios que se proponen en el presente Decreto afectan a la mayoría de artículos de dicho Decreto 11/2009, se ha estimado conveniente redactar un nuevo Decreto que sustituya al Decreto 11/2009, que se deroga mediante esta misma disposición.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, emitido informe por parte del Consejo Vasco de Universidades, del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017.

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios generales que deberán tener en cuenta las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para solicitar la implantación o la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, así como los criterios específicos orientados a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

  2. – Asimismo, este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el informe de evaluación, por parte de Unibasq, de los planes de estudios de las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el procedimiento para la autorización de la implantación y, en su caso, la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, y el procedimiento para obtener la renovación de la acreditación de éstos.

Artículo 2 – Armonización de la oferta de títulos oficiales del Sistema Universitario Vasco.
  1. – La autorización del Departamento competente en materia de universidades, de la implantación de enseñanzas...

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