Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura. (2023050039)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.

En cumplimiento de este mandato, se publicó la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), que derogó la anterior Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales (DOE núm. 43, de 31 de mayo) y también de forma parcial el Decreto 74/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 71, de 20 de junio).

La Ley 7/2017 desarrolla en su artículo 5 las funciones de coordinación en materia de actuación de policía local que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, entre las que figura la de fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.

El artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, acoge por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma, la posibilidad de desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo ingreso o promoción de policía local, que serían asumidos por la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales mediante la constitución de un Tribunal Único, previa solicitud del/los ayuntamiento/os convocantes de dichas plazas.

Esta previsión se ha materializado mediante la publicación del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, con la finalidad de promover y potenciar, la realización de convocatorias conjuntas con el mayor número de municipios de la región extremeña.

En desarrollo de dicho Decreto 64/2022, de 8 de junio, para garantizar la unidad de criterios básicos en la selección de policías locales de Extremadura, se ha considerado oportuno: por un lado, aprobar un modelo de bases comunes para ser utilizadas potestativamente por todos

los ayuntamientos de Extremadura en los procesos de selección de policías locales por el sistema de turno libre en la categoría de Agente; y por otro, aprobar las bases de convocatoria para la selección de policías locales de Extremadura en la categoría de agente por turno libre, a través de la convocatoria unificada mediante el Tribunal Único. Además, se incorpora a través de la presente orden la gestión y operativa de tramitación electrónica de dicha convocatoria, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Igualmente, se incorporan los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Por último, en consonancia con el objeto de regulación de la presente orden, se considera oportuna la actualización del anexo I "Cuadro de exclusiones médicas", en base a las alegaciones recibidas en los diferentes trámites de exposición pública, y del anexo III:" Temario de la categoría de Agente ", del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, en aplicación de lo dispuesto en el punto primero de la disposición final del citado decreto.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación de las bases.

La presente orden tiene por objeto aprobar un modelo de bases de las convocatorias de procesos selectivos, para el acceso a la categoría de Agente de Policía Local de Extremadura por el sistema de oposición libre, que los Ayuntamientos de Extremadura podrán utilizar en las que realicen al efecto, incorporándose como anexo I a la presente orden.

Igualmente, y al amparo de lo previsto en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por la presente orden se aprueban las bases de convocatoria que han de regir los procesos unificados asumidos por la Junta de Extremadura, para la selección de las policías locales por turno libre para la categoría de Agente, que se incorpora como anexo II a la misma.

Artículo 2 Modificación del anexo I y III Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.

Se modifican parcialmente los anexos I y III del Decreto 64/2022, de 8 de junio, quedando redactados del siguiente modo:

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

En punto 2, 11 y 12 del apartado 4. Ojo y visión,

Donde dice:

"4.2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o infraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular".

"4.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana".

"4.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular".

Debe decir:

"4.2. Pérdida o atrofia de un globo ocular".

"4.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo".

"4.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia".

En el punto 16,

Dónde dice:

"16. Otras causas de exclusión: cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial".

Debe decir:

"16. Otras causas de exclusión: La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por lo que el equipo médico que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar cualquier otra patología que, a su juicio y con la debida motivación, sea incompatible con el desarrollo normal del servicio policial".

Se añade un nuevo apartado 17, con la siguiente redacción:

"17. Aplicación de las causas de exclusión. La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la exclusión de la persona del proceso de selección, salvo que por parte del equipo médico que realice la valoración se aprecie, en base a informes emitidos por personal médico especialista directamente relacionado con dicha/ as causa/as, que esa concurrencia es compatible con el desempeño normal del servicio policía".

ANEXO III Temario

CATEGORÍA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL TURNO LIBRE

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características generales y estructura. El Título Preliminar de la Constitución. La reforma constitucional. El ordenamiento jurídico y las fuentes del Derecho.

Tema 2. La Corona: funciones del Rey; el refrendo. Las Cortes Generales. El Poder Ejecutivo: el Gobierno y la Administración; sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 3. El Título VIII de la Constitución. Principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. El Bloque de la Constitucionalidad.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Asamblea de Extremadura. La Presidencia de la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura. Las competencias de la Comunidad Autónoma Extremeña. La organización judicial en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Tema 5. Las Entidades Locales. El Municipio: Organización y Competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de sesiones y acuerdos. Barrios, distritos y Entidades Locales Menores. Las Juntas de Distrito.

Tema 6. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía.

Tema 7. El acto administrativo. Clasificación. Las resoluciones. Publicación y notificación. La notificación defectuosa. Procedimiento y límites para la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.

Tema 8. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia de la persona interesada Notificaciones. El procedimiento administrativo sancionador. Las multas municipales. Concepto y Clases.

Tema 9. La función pública en general y el personal funcionario de las Entidades Locales. Organización de la función pública local.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 10. El binomio policía local-ciudadanía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa...

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