DECRETO 74/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban las Normas-Marcos de los Policias Locales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

DECRETO 74/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban las Normas-Marcos de los Policías Locales de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2002, de 23 de mayo, atribuye a la Junta de Extremadura en el marco establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, la función de establecer unas normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos que dicten los Ayuntamientos para sus Cuerpos de Policía Local.

La existencia de una reglamentación autonómica que establezca las normas que, con carácter de mínimas, deban aplicarse en todos los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Extremadura, supone un avance importante hacia su homogeneidad y, sin duda, redundará en un mejor servicio al ciudadano.

Estas normas marco parten de un principio constitucional básico como es el respeto a la autonomía local, dejando campo suficiente para el ejercicio de la potestad de autoorganización de los Ayuntamientos, pues dicha autonomía encierra la posibilidad de los municipios de adoptar opciones políticas propias sobre sus Cuerpos de Policía dentro del marco de coordinación establecido, al objeto de conseguir el fin último de la función coordinadora atribuida a la Junta de Extremadura, que no es otra que la armonización de criterios que faciliten la integración en un sistema común de seguridad pública, lograr cierta homogeneidad y la colaboración mutua.

Teniendo presente esta cuestión básica, las normas marco de Policías Locales pretenden hacer posible la mejora de la organización y funcionamiento de ese importante servicio público y extender a todos los municipios extremeños determinadas normas mínimas que se estiman necesarias para su adecuada prestación a los ciudadanos, estableciendo las bases y criterios generales o concretos para avanzar hacia la homologación de los Policías Locales en su organización, estructura, funciones, selección, formación y derechos y deberes.

Habida cuenta de que ningún Cuerpo de Policía Local de Extremadura dispone de Reglamento Municipal adaptado a las normas de la Ley Coordinadora, las normas marco tienen un afán integrador de las diferentes cuestiones que afectan a dichos cuerpos, y que han de ser desarrolladas en los respectivos Reglamentos Municipales.

Así, las presentes normas marco abordan en su Título I su objeto y ámbito de aplicación, establecen los requisitos para la creación de los cuerpos de Policía, las misiones a desempeñar por sus miembros y el ámbito territorial de actuación.

El Título II establece la estructura de los cuerpos en escalas y categorías, las titulaciones requeridas para su ingreso exigiendo mayores niveles de titulación, los criterios para la configuración de las plantillas, las funciones del Jefe del Cuerpo y las líneas básicas de organización.

El Título III regula las formas de ingreso, el contenido de las convocatorias y la constitución de los tribunales de selección.

El Título IV regula la promoción interna y la movilidad, con un importante reforzamiento de estos sistemas de acceso.

El Título V trata de la formación de los Policías Locales, de la homologación de los cursos impartidos en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y su valoración en los concursos de méritos.

El Título VI aborda los derechos y deberes y el régimen retributivo.

El Título VII regula la homologación de los medios técnicos.

Con base en el artículo 1.2 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, que hace extensiva la coordinación a los Auxiliares de Policía Local, se establecen en el Título VIII los criterios para la creación de plazas y los sistemas de acceso y formación.

En el Título IX se crea el Registro de Policías Locales, como instrumento eficaz que permita conocer la configuración de los cuerpos y la tasa policial.

Y en el Título X se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura.

En su virtud, y con base en la Disposición Final de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales, por la que se autoriza a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario de la misma, a propuesta de la Consejera de Presidencia, oído el Consejo de Estado y previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 11 de junio de 2002

D I S P O N G O

TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I Del objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1 Del objeto

Es objeto del presente Decreto aprobar las normas marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo previsto en el artículo 39 a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Extremadura.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación
  1. Las presentes normas marco serán de aplicación a los Cuerpos de Policía Local en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La presente norma será de aplicación directa en aquellos Ayuntamientos en que no exista Reglamento propio de Policía Local y, de forma supletoria, en aquéllos que lo posean.

  3. La regulación contenida en las presentes normas marco será de aplicación, asimismo, a los Auxiliares de Policía Local.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

Del marco básico de ordenación

Artículo 3 De la normativa aplicable

La Policía Local se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica aplicable a aquélla, en la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002 de 23 de mayo, en las presentes normas marco y demás disposiciones reglamentarias que se dicten, y en los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 4 De la creación de Cuerpos de Policía Local
  1. Las Entidades Locales de Extremadura, con independencia de su población, podrán crear el Cuerpo de Policía Local, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, comunicándolo a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo correspondiente.

  2. Para la creación del Cuerpo de Policía Local será requisito indispensable un número mínimo de cuatro miembros.

  3. Excepcionalmente, el Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de un Cuerpo de Policía Local con un mínimo de tres miembros previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local y autorización del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

  4. Las plazas de Auxiliares de Policía sólo se podrán crear en aquellos municipios donde no esté constituido el Cuerpo de Policía Local.

  5. En caso de que exista Cuerpo de Policía Local, las plazas de Auxiliares de Policía tendrán la consideración de 'a extinguir', amortizándose en la medida que resulten vacantes, tanto por jubilaciones como por incorporación de sus titulares a un Cuerpo de Policía Local.

Artículo 5 De la denominación

La denominación de los Cuerpos de Policías dependientes de las Corporaciones Locales será la de Cuerpo de Policía LocaI.

Artículo 6 De la naturaleza jurídica y mando del Cuerpo
  1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad...

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