ORDEN de 15 de febrero de 2024 por la que se crea y se regula la Comisión Técnica para el seguimiento y la evaluación del Plan Obesidad Zero en Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, recoge en el artículo 12 los derechos relacionados con la prestación de servicios sanitarios, entre los que se incluye, en su apartado 6, el derecho a la educación sanitaria y a la información adecuada que propicie la adopción de hábitos y estilos de vida saludable.

En la citada ley, en el artículo 32.3 y 32.7, se establecen, entre otros, como principios rectores del Sistema público de salud de Galicia, la concepción integral de la salud, que incluye la promoción de la salud, la protección frente a situaciones y circunstancias que supongan un riesgo para la salud, en particular la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria, así como la información sobre las formas de vida saludables, los recursos y los servicios existentes.

La Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la promoción y protección colectiva de la salud de la población gallega y del desarrollo de programas sanitarios en materia de salud pública. Su misión es la mejora de la salud de la población gallega desde una perspectiva comunitaria. Para ello, entre otras, identifica peligros para la salud, los problemas de salud y las poblaciones más susceptibles, y, de acuerdo con las políticas de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia, propone, planifica y, si procede, desarrolla programas y actuaciones para controlar los riesgos de enfermar.

Mediante el Acuerdo de la Comisión 5ª de Sanidad, Política Social y Empleo, celebrada el 2 de septiembre de 2022, el Parlamento de Galicia aprobó el Plan Obesidad Zero en Galicia, un plan de acción para la prevención del sobrepeso y la obesidad en Galicia desde una perspectiva de salud pública 2022-2030.

El Plan Obesidad Zero en Galicia tiene la visión de mejorar el acceso al conocimiento sobre hábitos de vida saludables a entornos seguros y promotores de salud y a una oferta accesible y de calidad de productos saludables, como un medio que permita reducir el sobrepeso y la obesidad y mejorar la salud individual y comunitaria contribuyendo, de este modo, al desarrollo social, cultural y económico de toda la población de Galicia.

En el apartado «6. Evaluación y seguimiento» y, concretamente, en el tercer punto del subapartado «Acciones» del Plan Obesidad Zero en Galicia se dispone, entre otras, la necesidad de establecer una estructura para la evaluación y el seguimiento que asegure la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento del referido plan.

Dicha estructura funcional será una comisión técnica, que realizará el seguimiento global del plan y la evaluación de sus objetivos y actuaciones, recibirá información sobre el grado de cumplimiento de cada línea estratégica y propondrá a la Dirección General de Salud Pública los cambios y ajustes que considere oportunos.

El Plan Obesidad Zero en Galicia también prevé que la referida comisión técnica se reunirá, por lo menos, con una frecuencia anual y tendrá carácter interdepartamental, siendo constituida por los órganos directivos implicados en su puesta en marcha. La Comisión podrá invitar a las personas expertas que considere oportunas en cada momento.

Por otra parte, sus funciones se centrarán en impulsar la ejecución del plan, coordinar su ejecución con otras estrategias y planes autonómicos, estatales e internacionales, y aprobar los documentos de evaluación del plan.

Para llevar a cabo todo ello y con carácter previo, es preciso proceder a su creación, así como regular la composición y las funciones de la Comisión Técnica para el seguimiento y evaluación del Plan Obesidad Zero en Galicia.

La creación de la Comisión Técnica se ajusta a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La presente orden fue objeto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, y fue sometida a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, e informe sobre impacto de género. El resto de los trámites siguieron las previsiones contenidas en los artículos 40 a 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en el artículo 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presente orden consta de trece (13) artículos, en los cuales se regulan el objeto, la naturaleza y régimen jurídico, la finalidad, las funciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión Técnica, las funciones, derechos y cese de los miembros que componen la Comisión Técnica. Asimismo, la orden finaliza con una disposición adicional única y una disposición final, relativas, respectivamente, al crédito presupuestario y a la determinación de su entrada en vigor.

Finalmente, la regulación incluida en esta orden se ajusta a los principios de buena regulación, como son los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto la creación de la Comisión Técnica para el seguimiento y la evaluación del Plan Obesidad Zero en Galicia (en adelante, la Comisión Técnica), así como la regulación de su composición, funciones, constitución y régimen de funcionamiento.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico
  1. La Comisión Técnica se configura como un órgano colegiado interno de seguimiento y evaluación del Plan Obesidad Zero en Galicia...

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