Orden 142/2018, de 20 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden

La estrategia Europa 2020 [COM (2010) 2020, de 3 de marzo de 2010] subraya la importancia del despliegue de la banda ancha en el marco de la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para el próximo decenio y establece objetivos ambiciosos para el desarrollo de la banda ancha. Una de sus iniciativas emblemáticas, la Agenda Digital para Europa [COM (2010) 245 final/2, de 26 de agosto de 2010] reconoce las ventajas socioeconómicas de la banda ancha y pone de relieve su importancia para la competitividad, la inclusión social y el empleo.

Dicha estrategia determina la creación de líneas de ayudas a operadores de servicios de comunicaciones electrónicas para incentivar el despliegue de sus redes de acceso de nueva generación (NGA) en zonas rurales y dispersas donde la iniciativa privada no va a llegar, al tratarse de zonas de baja densidad de población.

Por otra parte, en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se asume la visión del modelo de futuro que promulga el Horizonte 2020, que exige en el ámbito de nuestra Administración realizar una reflexión sobre nuestra situación actual y las perspectivas de futuro, la necesidad de cambiar patrones de crecimiento ante el nuevo contexto internacional, de reflexionar sobre el modelo de crecimiento a seguir, de identificar o potenciar ventajas competitivas que permitan la especialización de nuestro tejido empresarial, además de desafíos propios de nuestra Administración. Por ello, el Gobierno Regional aprobó la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha (RIS3), para el periodo 2014-2020, en la cual se enmarca lo que supone territorialmente la Agenda Digital para Europa en Castilla-La Mancha.

Para lograr desplegar todo su potencial, los sectores priorizados en la RIS3 deben beneficiarse del soporte de aquellos factores considerados transversales a los que Castilla-La Mancha otorga un papel determinante, entre otros a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), cuyo esfuerzo en la región se centra en el despliegue regional de la Agenda Digital Europea.

Uno de los nueve desafíos que incluye la RIS3 de Castilla-La Mancha es el de "incorporar el despliegue territorial de la Agenda Digital 2020" para trasladar los beneficios de las TIC a los ciudadanos, a las empresas y a la administración, y potenciar el uso de las TIC en los sectores de la especialización inteligente de la RIS3 de Castilla-La Mancha. Se trataría de facilitar y favorecer la creación de oportunidades de empleo y el crecimiento económico mediante una adopción inteligente de las tecnologías digitales, contribuyendo de esta forma al esfuerzo colectivo de impulsar la economía regional de Castilla-La Mancha y fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital y reforzar la confianza en el ámbito digital, desarrollar la economía digital para el crecimiento y la competitividad de las empresas, impulsar la e-Administración y mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios públicos a través de un uso intensivo en TIC e impulsar la adaptación digital de la ciudadanía y la innovación social.

Para cumplir con dicho desafío se aprueba concretamente, entre otras, la medida 6.1, la cual consiste en la implantación de las redes de banda ancha rápida y ultrarrápida mediante la actuación del "Programa de despliegue territorial para la implantación de la banda ultrarrápida", con el objetivo de complementar las actuaciones previstas en la Agenda Digital para España.

En definitiva, en las presentes bases, se considera preferente la dotación de servicios de banda ancha de velocidad ultrarrápida para que actúen como catalizadores de la actividad económica, científica y tecnológica en la que la Comunidad Autónoma manifiesta fortalezas evidentes de cara a su desarrollo económico y mejora de la competitividad.

Estas actuaciones se coordinarán con las ayudas que el Estado convoca en este sentido para complementarlas, y llegar así donde las actuaciones lanzadas por el gobierno central no alcanzan, y que promuevan el despliegue en zonas menos atractivas para los operadores de redes de comunicaciones electrónicas.

Esta línea de ayudas se cofinancia con fondos Feder correspondientes al programa operativo 2014-2020, razón por la cual queda excluido el requisito de tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por parte de los beneficiarios. En concreto, la línea de ayudas se encuadra en el programa: "PO Feder 2014-2020/ FPA0090003, eje prioritario/objetivo temático: "OT2. Mejorar el uso y la calidad de las TIC y el acceso a las mismas"; prioridad de inversión: "PI. 2.1. Ampliación de la implantación de la banda ancha y difusión de redes de alta velocidad y respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital"; y objetivo específico: "OE.2.1.1. Fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital."

La presente Orden de bases se ha elaborado a partir de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero, por la Orden IET/275/2015, de 17 de febrero y por la Orden ETU/275/2017, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, la cual ha sido ya notificada a la Comisión Europea a efectos del cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado. Las medidas de ayuda descritas en la citada Orden IET/1144/2013 han sido ya autorizadas por la Comisión Europea: «Ayuda Estatal SA.35834 (2012/N)-España-Extensión de la banda ancha de alta velocidad en España (PEBA-NGA)», en Decisión de la Comisión del 5 de julio de 2013, si bien se acoge a la excepción de notificación prevista en el artículo 4 letra y) y 52 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ello, sin perjuicio de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, se deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida relativa a esta medida de ayuda, junto con un enlace que permita acceder al texto completo, incluidas sus modificaciones.

El Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, establece en su artículo 2 que la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital (Sesiad) elaborará un informe anual de cobertura de banda ancha ultrarrápida que facilite el diseño de medidas de ayuda a que se refiere este Real Decreto por las distintas Administraciones Públicas y la identificación de las zonas susceptibles de actuación, conforme a las Directrices de la Unión Europea. Así mismo pondrá a disposición de las Administraciones Públicas que lo soliciten la información que éstas precisen para poner en marcha dichas medidas de ayuda. Para la identificación de las zonas susceptibles de actuación, la Sesiad realizará una consulta pública, dirigida a los agentes directamente interesados y, en particular, a las Administraciones Públicas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En base a lo anterior, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fija las zonas susceptibles de actuación, dentro del ámbito de la línea de ayudas cuyas bases se establecen en la presente Orden, como las consideradas como elegibles como resultado de las consultas públicas llevadas a cabo por la Sesiad.

Obviamente, las zonas elegibles serán aquellas en las cuales no exista infraestructura de redes de acceso de nueva generación (NGA) y en las que no sea probable que dicha infraestructura se desarrolle en condiciones comerciales en un plazo de tres años a partir del momento de publicación de la medida de ayuda prevista, tal y como establece el artículo 52.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. No obstante lo anterior, no se descarta la existencia de infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en los términos definidos por el artículo 3.1 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Por tanto, los propietarios, gestores o titulares de derechos de utilización de dichas infraestructuras físicas adquieren la condición de sujetos obligados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 330/2016, y están sometidos a las obligaciones establecidas por el referido Real Decreto, relativas a la facilitación del acceso por parte de los operadores a las infraestructuras físicas. Así mismo, la Oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCo) regulada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC, autoridad nacional reguladora del sector), la cual recoge el conjunto de servicios, con sus respectivas condiciones técnicas y económicas, que el operador designado con poder significativo de mercado (Telefónica) debe prestar al resto de operadores para facilitarles el acceso a sus infraestructuras de obra civil (conductos, registros, arquetas y postes) y permitirles el despliegue de sus propias redes, facilita que todos los operadores, que así lo deseen, puedan basarse en estas infraestructuras. Adicionalmente, la Sesiad en sus consultas públicas anuales ha recabado información sobre infraestructuras susceptibles de ser...

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