Orden IET/275/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2015
MarginalBOE-A-2015-1740
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, se establecen las bases para la concesión de ayudas a operadores de telecomunicaciones para el desarrollo de proyectos que tengan como objetivo la extensión de la banda ancha de nueva generación a las zonas que no disponen de ella ni existen planes de algún operador para su despliegue en los próximos años.

Se trata de una actuación contemplada en la Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 15 de febrero de 2013 y desarrollada posteriormente en el Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Este actuación se integra, a su vez, en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, que tiene el carácter de Plan Estratégico, al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento que permite la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i.

Las modificaciones que se introducen con esta orden vienen motivadas, principalmente, por la necesidad de incorporar determinados ajustes para permitir un mejor aprovechamiento de los recursos financieros procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) correspondientes al periodo de programación 2014-2020, en estas actuaciones de extensión de la banda ancha de nueva generación.

Para ello, se extiende su ámbito temporal hasta el año 2016, coincidente con el final de la vigencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016 y se declara la intención de prorrogarlo hasta el 2020, en consonancia con el límite del periodo de programación del FEDER, una vez se apruebe el Plan Estatal que dé continuidad al vigente o se amplíe la vigencia del mismo.

También se introduce la modalidad de ayuda denominada «anticipo reembolsable con fondos comunitarios», en substitución de la los préstamos reembolsables. Esta modalidad consiste en el pago anticipado, con cargo a los créditos del capítulo 8 (activos financieros) asignados en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, de la ayuda FEDER que será posteriormente librada por la Comisión Europea (CE) al Tesoro Público una vez justificada la realización del proyecto objeto de la ayuda, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. El libramiento de la ayuda FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo FEDER.

Con esta modalidad, el beneficiario deberá contabilizar inicialmente el pago del anticipo reembolsable con fondos comunitarios, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, como un ingreso de fondos cuya contrapartida es una deuda. Más tarde, una vez recibida la ayuda FEDER de la CE e informado de que dicho anticipo ha sido cancelado, deberá contabilizarlo como una ayuda recibida de la Unión Europea y cancelar la correspondiente deuda.

De esta forma, para el beneficiarlo, la ayuda resulta equiparable a una subvención a fondo perdido, que además es abonada anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria.

La inclusión del anticipo reembolsable con fondos comunitarios conlleva la desaparición de la modalidad de ayuda en la forma de préstamos reembolsables. Consecuentemente se simplifica la valoración de la solvencia económica y financiera de los solicitantes, la cual se limitará a asegurar que estos cuentan con la capacidad necesaria para gestionar proyectos del volumen económico involucrado, sin necesidad de conocer si esta es excelente, buena o simplemente satisfactoria, como era necesario con los préstamos reembolsables para calcular el equivalente de subvención según la metodología contemplada en la Comunicación de la Comisión Europea 2008/C 14/02.

Por otro lado, se modifica el límite de intensidad de las ayudas, el cual pasa del 35 por ciento al 90 por ciento, al objeto de poder incluir los proyectos de mayor déficit comercial que se precisarán para extender la cobertura a zonas con alto grado de ruralidad y de población dispersa, en la medida en la que, año tras año, se vaya dotando de cobertura a las de menor déficit comercial.

Finalmente, se introducen otras modificaciones, que tienen por objeto perfeccionar las bases, a la luz de la experiencia adquirida, y actualizarlas, en particular, a lo dispuesto en la nueva normativa FEDER correspondiente al periodo 2014-2020.

Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las bases se aprobaran por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

La Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, queda modificada como sigue:

Uno. La redacción del artículo 3 pasa a ser la siguiente:

Artículo 3. Ámbito temporal.

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.

Dos. Los apartados 1, 2, 3 y 7 del artículo 6 pasan a tener la siguiente redacción:

1. Cada proyecto susceptible de obtener ayuda de este programa, estará encuadrado en una de las tres líneas de actuación siguientes:

a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100Mbps o superior).

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los 50.000 habitantes.

El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul") con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes una vez desplegadas.

b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul") adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100Mbps o superior).

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul"), adecuados para conectar redes de acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y cuenten, además, con una población inferior a los 20.000 habitantes.

El objetivo de los proyectos de esta línea B deberá ser el despliegue de enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario ("backhaul"). Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad o de muy alta velocidad sobre dichos enlaces.

c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta...

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