ORDEN AAM/246/2013, de 14 de octubre, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 111 del Estatuto, atribuye a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias compartidas y de una manera íntegra, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las que puede establecer políticas propias. En concreto, el artículo 116.2 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia compartida de la regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos del monte, de los aprovechamientos y los servicios forestales.

Los artículos 32.3 y 33 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, determinan que los montes públicos y privados deberán tener un instrumento de ordenación forestal y que son las comunidades autónomas las competentes para aprobar las instrucciones de ordenación forestal.

La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, prevé que para la gestión correcta de los terrenos forestales se redacten los proyectos de ordenación forestal y los Planes técnicos de gestión y mejora forestal, cuyas instrucciones deben ser fijadas, de acuerdo con la actual atribución de competencias en materia de montes, por el Centro de la Propiedad Forestal y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM).

Por lo que respecta a los proyectos de ordenación forestal, el actual marco normativo es la Orden del Ministerio de Agricultura, de 29 de diciembre de 1970, que aprueba las instrucciones generales para las ordenaciones de montes arbolados.

En el año 2003 se aprobó la Orden MAB/394/2003, de 18 de septiembre, por la que se regula el contenido, la aprobación, la revisión y el seguimiento de los planes técnicos de gestión y mejora forestal y de los planes simples de gestión forestal.

La Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que modifica la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, establece el plan simple de gestión forestal como la herramienta adecuada para la gestión de fincas forestales con superficie inferior a 25 hectáreas y al mismo tiempo establece que los instrumentos de ordenación forestal son los proyectos de ordenación, los planes técnicos de gestión y mejora forestal y los planes simples de gestión forestal.

Esta normativa, a pesar del paso del tiempo, ha contribuido a alcanzar y dar coherencia al elevado nivel de planificación actual de los terrenos forestales tanto públicos como privados.

Como consecuencia de la larga experiencia de Cataluña en planificación forestal, la producción de madera, leña y corcho de los últimos años proviene mayoritariamente de fincas ordenadas, lo que ha permitido mejorar el autoabastecimiento de materias primas forestales para las industrias de primera transformación de Cataluña.

En los últimos años el escenario de la gestión forestal se ha modificado sustancialmente, tanto con respecto a los aspectos económicos y productivos, como a los de conservación y sociales. La demanda de nuevos productos forestales como la biomasa para usos energéticos, la mayor conciencia social de los servicios ambientales que producen las masas forestales, como reguladoras del ciclo hidrológico, el control de la erosión, o conservación de la biodiversidad, así como también la aparición de modelos de pago por los servicios ambientales, hacen necesario revisar los modelos de ordenación, reforzando estas funciones, de forma que la propiedad pueda ver compensado el gasto de gestión para maximizar la producción de estos servicios.

Así pues, la necesidad de contemplar las nuevas realidades del sector forestal, para adaptarlas a la demanda cambiante de los mercados y de la sociedad, ha puesto de manifiesto la necesidad de plantear una nueva Orden que adapte y dote de la flexibilidad necesaria el contenido de los instrumentos de ordenación forestal y así poder ofrecer una mejor respuesta a las personas que se dedican a la silvicultura, a la administración forestal o cualquier otro agente vinculado con la gestión forestal.

Esta Orden quiere ser integradora de todos los instrumentos de ordenación forestal, independientemente de la titularidad de los terrenos forestales, y por ello, en un ejercicio de simplificación normativa, se regulan en una misma disposición el contenido y el procedimiento de aprobación de los proyectos de ordenación forestal, de los planes técnicos de gestión y mejora forestal y de los planes simples de gestión forestal, cuyos objetivos deberán ser concordantes con las figuras de planeamiento de rango superior.

Por otra parte la nueva Orden da posibilidad a la planificación conjunta de fincas de diferentes titulares con el fin de agilizar la adhesión a la planificación de las personas propietarias que pueden tener motivaciones comunes y bastante diferenciadas e interesantes para la planificación conjunta (superficies de fincas reducidas, objetivos de gestión de prevención de incendios, producción forestal conjunta, etc.), lo que debe traducirse en una mayor eficiencia en la consecución de los objetivos de planificación.

La aparición en los últimos años de nuevas herramientas de apoyo y documentos técnicos de referencia como las orientaciones de gestión forestal, capas digitales de información y la consolidación de la estimación pericial como método para inventariar los recursos forestales permiten simplificar en gran medida la redacción y el contenido de los instrumentos de ordenación forestal y agilizar la revisión de los mismos de modo que parte de la información, que debe ser tenida en cuenta para la planificación, no es necesario incorporarla al propio documento.

Con esta nueva Orden se simplifican técnicamente, económicamente y administrativamente los contenidos de los instrumentos de ordenación forestal y su procedimiento de aprobación, dando respuesta a las demandas de la sociedad. Eso también facilita la gestión de la información contenida en los instrumentos de ordenación mediante aplicaciones informáticas y bases de datos vinculadas a sistemas de información geográfica, por parte de la administración gestora, que, en definitiva implica una importante reducción de costes de redacción y revisión de los documentos.

A propuesta del Centro de la Propiedad Forestal (CPF) y la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad (DGMNB);

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la regulación de los instrumentos de ordenación forestal y de su procedimiento de tramitación para su aprobación, modificación, revisión y seguimiento.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica a los instrumentos de ordenación forestal incluidos en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 3

Tipo de instrumentos de ordenación forestal

3.1 La planificación de la gestión de las fincas forestales se realiza mediante los instrumentos de ordenación forestal (en adelante IOF) siguientes:

  1. Proyecto de ordenación forestal (en adelante POF) de aplicación a las fincas forestales de titularidad pública superiores o iguales a las 250 hectáreas.

  2. Plan técnico de gestión y mejora forestal (en adelante PTGMF) de aplicación a las fincas forestales superiores a las 25 hectáreas.

  3. Plan simple de gestión forestal (en adelante PSGF) de aplicación a fincas forestales iguales o inferiores a 25 hectáreas.

3.2 Los POF, los PTGMF y los PSGF de fincas públicas pueden ser aplicados de forma individual o agrupada para varias fincas que sean de la misma propiedad.

3.3 Los PTGMF y los PSGF de fincas privadas pueden ser aplicados de forma individual o agrupada para diversas fincas cuando sean de una misma propiedad o de diferentes, si tienen un ámbito territorial próximo y/o la gestión de las fincas se realiza a partir de un gestor común.

3.4 El PTGMF de fincas privadas puede ser aplicado de forma conjunta para varias propiedades forestales dentro de un marco territorial conjunto de gestión forestal coherente. La gestión de las fincas incluidas en un PTGMF conjunto se establece mediante cualquiera de las formas jurídicas admitidas en derecho donde deben estar incluidas todas las personas titulares de derechos sobre la propiedad del monte cualesquiera que estos sean.

3.5 Propietario/a y/o titular

A efectos de esta Orden se entiende como persona propietaria aquella que tenga un derecho de propiedad plena o grabada sobre la finca objeto de ordenación. En este caso puede coincidir la persona titular con la persona propietaria.

Se entiende como personas titulares de derechos sobre las fincas aquellas que puedan tener a su favor el derecho de usufructo, así como cualquier otro derecho real de goce sobre la finca/s objeto de ordenación.

Artículo 4

Finalidad de los instrumentos de ordenación forestal

La finalidad de los instrumentos de ordenación es facilitar y mejorar la gestión de las fincas forestales, maximizando su rentabilidad en bienes y/o servicios en el marco de una gestión forestal sostenible, de acuerdo con los objetivos siguientes:

  1. Integrar y compatibilizar los elementos de multifuncionalidad de los terrenos forestales en sus vertientes de producción de bienes y servicios ambientales y socioculturales, para asegurar la conservación, garantizar la producción de materias primas y aprovechar adecuadamente los recursos naturales renovables.

  2. Facilitar la participación de los propietarios de los terrenos forestales mediante herramientas de planificación que les permita implicarse en la gestión de...

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