ORDEN 14/2021, de 8 de septiembre, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2021 a 2023, destinadas a la ejecución de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) aprobados. [2021/9127]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

La Comunitat Valenciana se encuentra enmarcada dentro de un contexto de clima mediterráneo favorable a la propagación del fuego, y así lo demuestran las adaptaciones que han ido sufriendo a lo largo de la evolución nuestras formaciones vegetales. El fuego ha sido una de las primeras herramientas que el hombre empleó en su actividad transformadora del medio. El manejo del territorio que durante los últimos siglos ha realizado la actividad humana, así como el uso cultural del fuego, ha condicionado y modificado los ecosistemas, y en ocasiones su capacidad de regeneración.

Corresponde a la administración de la Generalitat Valenciana la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares. Entre las medidas y acciones en materia de prevención de incendios forestales se encuentran las dirigidas a reducir el número de incendios (destinadas a prevenir la iniciación de los mismos) como las dirigidas a reducir la superficie afectada por los incendios (mediante medidas y acciones destinadas a prevenir la propagación de los incendios, a facilitar su extinción o a reducir su impacto sobre las personas, los bienes o el medio ambiente).

Uno de los aspectos más importantes en la lucha contra los incendios forestales es la prevención, siendo la acción más eficaz contra estos. Esta acción se basa principalmente en dos elementos: la planificación preventiva y la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales.

Los planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) son los documentos de planificación territorial en el ámbito municipal y constituyen el último eslabón de la planificación territorial en la materia, debiendo esta estar coordinada con la establecida por la Generalitat a nivel supramunicipal (demarcaciones forestales) y la específica de cada espacio natural protegido.

Conforme a la nueva redacción del artículo 55.3 dada por la Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana, «las entidades locales con terrenos forestales en sus términos municipales redactarán obligatoriamente planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) y deberán enviarlos a la administración forestal de su demarcación. Estos planes locales tendrán carácter subordinado respecto a los planes de prevención de incendios forestales de cada demarcación».

Así, de los 542 municipios de la Comunitat Valenciana, 17 no presentan terrenos forestales en sus términos municipales, lo cual hace que estén exentos de elaborar el PLPIF (un 3,14 %). De los otros 525, se han aprobado más de 270 PLPIF, lo que supone que más del 50 % de los municipios de la Comunitat Valenciana cuentan con el PLPIF aprobado. Estos datos estadísticos actualizados se encuentran en la página web de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

Por tanto, el paso siguiente es ejecutar la planificación en prevención de incendios aprobada. El artículo 55.5 de la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana establece que « Los propietarios de terrenos forestales y entidades locales de cada demarcación forestal tendrán la obligación de adoptar y ejecutar las medidas de prevención de fuegos forestales incluidas en las directrices de los planes locales de prevención de incendios forestales de cada uno de los entes locales que existan en cada demarcación y deberán ejecutar los trabajos que se especifiquen en la programación de los planes locales de prevención de incendios forestales por su cuenta o mediante acciones concertadas con la administración forestal. Con el fin de facilitar la ejecución de estos trabajos, la administración forestal establecerá ayudas técnicas, logísticas y económicas al estar en vigor dichos planes».

Esta ayuda no afecta a intercambios comerciales entre estados miembros y bajo ninguna forma, falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones y, por tanto, no se encuentra dentro de los supuestos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al ser una ayuda destinada a ayuntamientos, con la finalidad de impulsar la ejecución de las actuaciones incluidas en los planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) aprobados.

En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

Por todo esto, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

ORDENO

Primero

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana destinadas a la ejecución de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) aprobabos. Estas bases estarán vigentes durante el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 9113, 23.06.2021).

Primera. Objeto y ámbito de actuación

El objeto de la subvención es ayudar a los Ayuntamientos a la ejecución de las medidas de prevención de incendios forestales establecidas, planificadas y programadas en los planes locales de prevención de incendios forestales (en adelante PLPIF) aprobados, y que resultan de ejecución obligatoria, de acuerdo al artículo 55 de la ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana.

El ámbito de actuación son los terrenos rústicos de municipios de la Comunitat Valenciana en los que esté previsto realizar actuaciones en materia de prevención de incendios forestales planificadas y contempladas en el PLPIF aprobado por la Conselleria. Los trabajos y actuaciones subvencionables serán los indicados en el anexo I de la presente orden.

Segunda. Requisitos de los ayuntamientos beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cuenten en su municipio con un PLPIF aprobado y vigente el día de la publicación en el DOGV de la convocatoria anual de la subvención.

  2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden si en ellas concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. Los ayuntamientos beneficiarios deberán obtener todos los permisos y autorizaciones necesarios según la legislación vigente para la realización de los trabajos objeto de la subvención.

  4. Los ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar la disponibilidad de los terrenos, por cualquier medio válido en derecho, donde se realizarán las actuaciones, de forma previa a la concesión de la ayuda, en el caso de que estas no se realicen en terrenos de titularidad municipal.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comu-

    nitat Valenciana, los ayuntamientos deben acreditar previamente al pago que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente, en su página web, la Sindicatura de Comptes. A los efectos, la Dirección Territorial correspondiente, previamente a la propuesta de concesión de la ayuda, comprobará si la entidad local figura en el certificado, requiriendo en caso contrario a dicha entidad local para que acredite el cumplimiento de la obligación.

    Tercera. Financiación de las ayudas

    Las convocatorias anuales se realizarán si en el presupuesto anual existe crédito adecuado y suficiente, contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, y se harán públicas anualmente mediante resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en prevención de incendios forestales, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Cuarta. Concurrencia con otras ayudas

    Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional. No obstante, el importe de las subvenciones reguladas por la presente orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad.

    Quinta. Gastos subvencionables y exclusiones

  6. A los efectos de la presente orden, se consideran gastos subvencionables los trabajos y actuaciones...

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