DECRETO 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica [2020/10144]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyDecreto

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, crea la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y le asigna las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, desarrollo rural, política agraria común, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, y prevención de incendios.

Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell.

Asimismo por Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resulta necesario aprobar el Reglamento orgánico y funcional Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y clarificar y completar algunos aspectos de la atribución de competencias asignadas a la misma.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28. f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, desarrollo rural, política agraria común, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, y prevención de incendios.

Artículo 2 Organización de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
  1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, y nivel administrativo.

  2. El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. El nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo a tenor de lo establecido en el artículo 120.2 Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

TÍTULO II Artículos 3 a 18

De la estructura y funciones de los órganos superiores y centros directivos

Artículo 3 Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

  1. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

  2. Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica

  3. Subsecretaría

  4. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

  5. Dirección General de Desarrollo Rural

  6. Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

  7. Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental h) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

  8. Dirección General del Agua

  9. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

  10. Dirección General del Cambio Climático

  11. Dirección General de Transición Ecológica

CAPÍTULOI

De la persona titular de la Conselleria

Artículo 4 Competencias de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

La persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 5 Del Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad a la que corresponde el apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de quien depende directamente, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.

Artículo 6 Sustituciones
  1. En los casos de ausencia, o enfermedad de la persona titular del departamento, será aplicable lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de quien ejerza la titularidad del departamento en los casos de vacante ausencia o enfermedad, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, por este orden:

    1. Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica

    2. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

  2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas, las funciones de estas serán ejercidas por la Dirección General que dependa de la Secretaría Autonómica con competencias en la materia correspondiente.

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las funciones de esta, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, por este orden:

    1. Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica

    2. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

  4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las funciones de estas serán ejercidas por la Secretaría Autonómica de la cual dependa la dirección general afectada.

  5. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, la función correspondiente pasará a ejercerlas la Subsecretaría.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 17

De las Secretarias Autonómicas

Artículo 7 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural y órganos directivos dependientes
  1. La Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en este ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria.

  2. En concreto, asume las siguientes funciones ejecutivas: Impulso y coordinación de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñan los centros directivos que están bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de sus objetivos; resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que están bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa y cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

  3. De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural dependen los centros directivos siguientes:

    1. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

    2. Dirección General de Desarrollo Rural

    3. Dirección General de Política Agraria Común (PAC).

  4. Asimismo, se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a través de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural, el Observatorio de Precios de los Productos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado con funciones de información, consulta, asesoramiento, propuesta y estudio en materia de precios de los alimentos.

  5. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a través de la Secretaría autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural. La dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de la persona titular de la conselleria.

Artículo 8 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas, la modernización de regadíos, estructuras...

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