ORDEN 1388/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022 y 2023, en el sector del deporte.

Fecha de publicación24 Noviembre 2021

Mediante la Orden 49/2020, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022.

Posteriormente, tras la celebración de elecciones en marzo de 2021, la Presidenta de la Comunidad de Madrid dictó el Decreto 42/2021, de 19 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, pasando las competencias en materia de Deporte a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ello hace conveniente aprobar un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones que englobe las ayudas previstas por la Dirección General de Deportes para los años 2022 y 2023.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fija como uno de los principios que debe respetar en su actuación cualquier Administración pública, el de “planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas”.

Este marco de colaboración se concreta en el establecimiento de una política de subvenciones, materializada a través de varias líneas de subvención y orientada a la cobertura de una serie de necesidades, como son fomentar las actividades deportivas, atender al perfeccionamiento de los deportistas, colaborar en eventos deportivos relevantes y otras acciones de promoción exterior, promover la actividad físico-deportiva en los ámbitos escolar y universitario, protección de los deportistas frente a prácticas de riesgo y conservación, mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas propias, de centros educativos y de las Corporaciones Locales, y en general, fomentar el sector del deporte.

La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones en el sector del deporte para los años 2022 y 2023 se concibe como una herramienta que permite abordar una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por la misma y, al tiempo, cumplimentar desde un punto de vista formal y material lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El citado artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los órganos de las Administraciones públicas deben concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En análogo sentido se pronuncia el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compete a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte aprobar los distintos planes estratégicos de subvenciones de la Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022 y 2023, en el sector del deporte.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022 y 2023, en el sector del deporte, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo

Efectos

1. Esta orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2022.

2. Se deja sin efectos, a partir del 1 de enero de 2022, la Orden 49/2020, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022.

3. La efectividad del Plan Estratégico de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvenciones, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Tercero

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La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2021.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023, EN EL SECTOR DEL DEPORTE

ÍNDICE

1. Antecedentes.

2. Marco normativo.

3. Objetivos a alcanzar.

4. Líneas de subvención.

5. Plazos de ejecución.

6. Financiación y costes previstos.

7. Plan de acción.

8. Seguimiento y evaluación.

9. Resultados de los planes anteriores.

1. Antecedentes

Las subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración pública a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Uno de los instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el Plan Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dentro de las disposiciones comunes a las subvenciones públicas, el artículo 8.1 de la citada ley prevé, como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones públicas y cualesquiera entes públicos que propongan su establecimiento, deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En el mismo sentido, el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que “los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Marco normativo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ocio y deporte.

En los principios recogidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se consagran compromisos públicos tales como los relativos a la especial atención que se debe prestar a los colectivos más desfavorecidos, al acceso de la mujer al deporte, a la voluntad de garantizar la existencia de una suficiente red de instalaciones deportivas de adecuada rentabilidad social, o la colaboración responsable entre todas las Administraciones implicadas.

Hay que destacar, además, el protagonismo cada vez más evidente y necesario de los municipios, el alto grado de desarrollo alcanzado por las estructuras asociativas privadas, la incorporación al deporte de todos los sectores sociales y los evidentes vínculos con otras áreas de responsabilidades públicas.

Del mismo modo, debe reseñarse la importante función que cumplen las infraestructuras deportivas, debiendo establecerse instrumentos adecuados para la optimación de las mismas, tanto en la fijación de condiciones mínimas para la adjudicación de subvenciones, como con el fin de articular criterios de racionalidad para su gestión, criterios que obedecen a los principios de eficacia, optimación de los medios y, sobre todo, a la autosuficiencia económica y rentabilidad social que de ellas se espera.

En el artículo 21.3.g) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, se establece la posibilidad de conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas. Asimismo, en el artículo 71 se recogen las condiciones a que deben ajustarse las infraestructuras deportivas que reciban para su construcción o mejora una subvención o ayuda de la Comunidad de Madrid.

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones a otorgar en esta materia se rigen por las siguientes normas:

Normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Normativa de la Comunidad de Madrid:

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

— Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de...

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