ORDEN de 13 de febrero de 2024, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (en adelante, EPSV), en su artículo 1, regula aquellas EPSV que integren planes de previsión y únicamente por las actividades que realicen en relación con ellos.

Por Orden de 29 de abril de 2009, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV, se desarrolló parcialmente el citado Decreto.

El Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, se modifica por el Decreto, de la misma fecha que esta Orden, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria. Esta modificación afecta a algunos de los aspectos desarrollados en la Orden de 29 de abril de 2009. Por lo tanto, es necesario desarrollar tales aspectos conforme a la nueva regulación. Asimismo, aun cuando algunos de los contenidos de esa Orden de 29 de abril de 2009 se mantienen inalterados, en aras del principio de seguridad jurídica, se considera oportuno derogarla y recoger en esta Orden tanto los aspectos objeto de modificación, como aquellos que no han sido modificados.

La presente Orden centra su desarrollo en tres ámbitos fundamentales: la existencia de una adecuada separación en la atribución de derechos y obligaciones a las diferentes actividades que pueden realizar las EPSV, el desarrollo de aquellas materias en las que por la operativa habitual de las EPSV se infiere un mayor riesgo por la utilización de determinados instrumentos financieros y, por último, en el ámbito de la transparencia de dichas entidades.

En el primer capítulo se incide en la articulación de un procedimiento interno que garantice una adecuada separación de las responsabilidades derivadas de la realización por parte de las EPSV de actividades no incluidas en el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, y aquellas vinculadas a planes de previsión. También se extiende este mismo criterio a los derechos y obligaciones derivados de los diferentes planes de previsión que se integren en una misma EPSV.

En el segundo capítulo se desarrolla el apartado d) del artículo 11 septies del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, regulando los requisitos que deben cumplir aquellas EPSV que integren planes de previsión de la modalidad de empleo para la utilización en su cartera de renta fija de un criterio de valoración diferente al general, a efectos de lo previsto en el artículo 16.1.3 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, así como de la cobertura de las provisiones técnicas. En concreto, se autoriza en el mismo la utilización de un criterio de coste amortizado para aquellas carteras de renta fija asignadas a los planes de previsión de la modalidad de empleo en lugar del criterio general de valor de realización en atención a las características específicas de estos planes.

En el tercer capítulo, se regulan los procedimientos de control de los que deben disponer aquellas EPSV que pretendan operar con instrumentos financieros derivados y con activos estructurados ante los riesgos específicos asociados a la operativa con estos instrumentos. En este sentido, de acuerdo con el apartado b) del artículo 11 ter del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, y ante las notables diferencias existentes en este heterogéneo grupo, se concretan las características necesarias en esta categoría de activos para su posible consideración como activos aptos a efectos de lo previsto en el artículo 16.1.3 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, así como de la cobertura de provisiones técnicas. Además, se regulan, también, los criterios por los que los instrumentos financieros derivados deberán ser considerados como derivados de cobertura o de inversión y las consecuencias derivadas de tal calificación. Asimismo, se define y acota el máximo riesgo por contraparte que puede asumir una EPSV en el uso de estos instrumentos.

En el cuarto capítulo se abordan dos materias; en primer lugar, los requisitos a cumplir por los activos aptos para su consideración como valores negociables, con el fin de desarrollar los criterios fijados en esta materia en el Decreto 92/2007, de 29 de mayo; en segundo lugar, el establecimiento de un coeficiente de liquidez y los tipos de activos apropiados para su cobertura, como garantía para el abono de posibles prestaciones, movilizaciones o rescates de carácter no recurrente en las EPSV. Se incorporan, igualmente, ciertas disposiciones que refuerzan los criterios de diversificación y dispersión fijados en el artículo 11 quinquies del Decreto 92/2007, de 29 de mayo.

En el quinto capítulo se precisan las fórmulas a utilizar por las EPSV en el cálculo del porcentaje de los gastos de intermediación por la compra y venta de valores mobiliarios, así como el ratio de rotación de estos activos sobre los activos asignados en la entidad a cada plan de previsión. Estos dos ratios deben incluirse necesariamente entre la información que debe estar a disposición de la persona socia o beneficiaria y entre aquella que debe incorporarse anualmente al informe de gestión abreviado de acuerdo con el artículo 4 del precitado Decreto 92/2007, de 29 de mayo.

En el sexto capítulo se incide en la definición de ciertos criterios para la materialización de inversiones en inmuebles y derechos reales inmobiliarios, con el objeto de velar por una adecuada garantía a efectos de lo previsto en el artículo 16.1.3 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, así como de la cobertura de provisiones técnicas, mediante la inversión en esta tipología de activos.

En el séptimo capítulo se procede a definir los criterios básicos que deben respetar las campañas publicitarias de EPSV que tengan por objeto la suscripción de planes de previsión individuales promovidas por personas socias protectoras o promotoras.

Asimismo, con el fin de incrementar la transparencia del sector, se desarrollan las principales características exigidas por la Administración para publicitar datos comparativos de las EPSV.

En ejercicio de la competencia que me otorga la letra j) del apartado 1, del artículo 9 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el artículo 1 del Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda; y con la finalidad de regular el funcionamiento, el acceso y las relaciones del Fichero General de Personas Socias con todos los agentes implicados en su mantenimiento y utilización,

Artículo 1 – Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo de diversos apartados del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 2 – Atribución de derechos y obligaciones entre diferentes actividades de las EPSV.
  1. – De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, los activos y pasivos afectos a planes de previsión se deben organizar y gestionar independientemente de aquellos vinculados a otras actividades de las EPSV no incluidas en dicho artículo. No será posible la transferencia de derechos y obligaciones entre ambos tipos de actividades.

  2. – Las EPSV que lleven a cabo actividades circunscritas a ambas modalidades, es decir, tanto afectas a planes de previsión como otras para las que estén habilitadas legalmente, deben instrumentar un procedimiento interno de gestión, registro y contabilización que permita determinar de forma independiente los derechos y obligaciones afectos a cada una de las actividades realizadas.

Artículo 3 – Atribución de derechos y obligaciones entre diferentes planes de previsión de una EPSV.
  1. – Las EPSV en las que, para la cobertura de las contingencias fijadas en el artículo 1 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, se haya constituido más de un plan de previsión deben...

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