Orden 128/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Las aves necrófagas cumplen una importante función ecológica y sanitaria al alimentarse de los cadáveres y restos de otros animales, evitando la difusión de enfermedades entre la fauna silvestre y doméstica, aprovechando su capacidad para desplazarse a grandes distancias con un mínimo consumo de energía, en busca de animales muertos.

La protección efectiva que se les ha brindado y a los abundantes recursos alimenticios de los que han dispuesto las aves necrófagas gracias a la ganadería en régimen extensivo y a la recuperación de las poblaciones de ungulados silvestres, ha permitido el mantenimiento y crecimiento de las poblaciones de buitre leonado, que han ido aumentando de forma importante en las últimas décadas.

En el 2008, se estimó que en Castilla-La Mancha existía una población reproductora en torno a 2.500 parejas distribuidas principalmente por el Sistema Ibérico (provincias de Cuenca y Guadalajara) y por Sierra Morena (Ciudad Real), junto a un importante número de ejemplares no reproductores.

Con el fin de conciliar la presencia de las aves necrófagas con los usos ganaderos de la Región Para se aprobó la Orden de 10-12-2008, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves carroñeras al ganado doméstico.

En la actualidad, el depósito de cadáveres y restos de animales domésticos en el campo ha sido restringido por disposiciones legales relativas a sanidad animal, que surgen a raíz de la aparición de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). Con carácter general, se exige la retirada y destrucción de todos los cadáveres de animales que no se sacrifiquen para consumo humano.

Estos programas de erradicación de las EET tienen un efecto secundario indeseable, que es la desaparición brusca de las fuentes de alimentación tradicionales para las aves rapaces de régimen necrófago o carroñero. Por su parte, la extensión de medidas sanitarias similares de control y gestión de cadáveres para la fauna cinegética, ha contribuido a acrecentar el problema.

Esta desaparición de cadáveres puede afectar a la supervivencia de estas especies y a corto plazo impulsar el ataque de las aves necrófagas sobre el ganado domestico enfermo, debilitado o desvalido.

Para tratar de paliar esta situación se posibilitó la alimentación de aves rapaces carroñeras a través del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, y como consecuencia de esta normativa de ámbito nacional, se publicó el Decreto 120/2012, de 26 de julio , por el que se crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, con el objeto principal de cumplir las nuevas exigencias legislativas respecto a subproductos animales y sanidad animal y contribuir a la conservación de las aves necrófagas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Las necesidades mínimas de aportes para las aves carroñeras fueron establecidas mediante la Resolución de 29/03/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Red de Alimentación de Aves Necrófagas en Castilla-La Mancha.

No obstante, tras la puesta en marcha de dicho Plan, se ha comprobado que los aportes totales de cadáveres en la red de áreas de alimentación, no han alcanzado de momento los mínimos establecidos. Por tanto, en esta situación de insuficiencia de recursos alimenticios, de forma ocasional, y bajo condiciones muy determinadas, se han producidos episodios de carácter local en los que los buitres han atacado a animales vivos, pudiendo llegar a causar, en algunas ocasiones, la muerte del animal.

En general, estos ataques están asociados al ganado doméstico y a la presencia de reses que por imposibilidad de movimiento, debilitamiento generalizado, partos distócicos u otros motivos, permanecen durante largo tiempo postrados en el suelo, sin posibilidad de levantarse.

Por ello, la Consejería de Agricultura de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, aun teniendo en cuenta lo establecido con carácter general en al artículo 54.6 Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, consciente del conflicto que generan estos ataques al ganado considera oportuno continuar impulsando la concesión de ayudas para paliar los daños relacionados con los ataques de aves carroñeras para minimizar los inconvenientes que estas especies originan.

Dado el tiempo transcurrido desde la publicación la Orden de 10-12-2008 y la nueva normativa a aplicar, resulta oportuna la publicación de una nueva orden de bases reguladoras que suponga la continuidad en el tiempo de esta línea de ayudas ya que es fundamental para la conservación de estas especies incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas.

En virtud de lo expuesto y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Decreto 84/2015, de 14 de julio, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, a propuesta de la Dirección General Política Forestal y Espacios Naturales,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de mínimis de ayudas para paliar los daños relacionados con los ataques de aves necrófagas al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

  2. La finalidad de las ayudas reguladas en la presente Orden es la conciliación de la presencia de las aves necrófagas con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Mantener ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha.

    2. El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la trashumancia.

    3. El ganado deberá estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa...

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