Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.

Número de registro2021/9021
Fecha30 Julio 2021
Fecha de publicación10 Agosto 2021
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta152/2021
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional
y empleo en el seno de la empresa. [2021/9021]
La reducción del desempleo es uno de los objetivos más importantes que las políticas de empleo deben abordar.
En Castilla-La Mancha, en el marco de un diálogo abierto con las organizaciones empresariales, sindicales y con
otras fuerzas políticas y sociales, se han impulsado periódicamente Planes de Empleo para Castilla-La Mancha, que
persiguen dos objetivos estratégicos: por un lado, la cualicación y el acceso a un primer empleo de las personas más
jóvenes y por otro, rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración y el agotamiento de la protección por
desempleo.
El artículo 10.4.c) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23
de octubre, incorpora entre los ejes en los que se articula la Estrategia Española de Activación para el Empleo, el Eje
3, Oportunidades de Empleo, en el que se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación,
la creación de empleo o el mantenimiento de puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen
mayor dicultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas
con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares,
de las víctimas de terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.
En este marco, el Gobierno de Castilla-La Mancha publicó dos órdenes: la Orden de 21 de diciembre de 2016, de
la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de
contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual- Empleo) y la Orden
19/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración
socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (CREA).
Tras los resultados de la ejecución de los referidos programas se considera adecuado establecer un único programa de
formación dual que responda y se adapte a las necesidades formativas y laborales de los colectivos más desfavorecidos.
Por ello, esta nueva orden derogará la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas
y Empleo, y la Orden 19/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo anteriormente
citadas.
El objetivo del nuevo programa de formación profesional dual en el seno de las empresas es facilitar el acceso al mercado
de trabajo mediante la formalización de un contrato de formación y aprendizaje que conllevará la realización de trabajo
efectivo y remunerado en empresas, junto con la impartición de formación adecuada a su desempeño. Asimismo, y en
caso de que en el proyecto se incluyesen colectivos que careciesen de formación suciente para la suscripción de dicha
contratación, se prevé la impartición de una formación básica previa que permita su incorporación posterior al mismo.
Con ello se pretende conseguir una cualicación profesional que se certicará a la nalización del programa, y favorecer
la contratación posterior en las mismas empresas en las que se haya prestado el trabajo o en otras del mismo sector.
Los proyectos que se desarrollen al amparo de esta orden se enmarcan dentro de los programas públicos de empleo y
formación establecidos en el artículo 10.4.b) y c) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y les será de aplicación la disposición adicional segunda del texto refundido de la
adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación
y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta orden podrán ser conanciadas por el Programa Operativo
Regional FSE+ de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de
concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica y se jan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo, así como en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley
11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y nalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la
realización de proyectos que combinen formación profesional para el empleo en el ámbito laboral con trabajo efectivo
en la empresa, mediante la realización de contratos para la formación y el aprendizaje.
2. La nalidad de estas ayudas consiste en proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un
certicado de profesionalidad o contenidos autorizados por la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, para mejorar la inserción laboral de personas desempleadas, al tiempo que se desarrolla un trabajo efectivo
relacionado con la formación recibida.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos
básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en su
Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. En el supuesto de que las presentes ayudas sean objeto de conanciación en las correspondientes convocatorias
por parte del Fondo Social Europeo, las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además, por la siguiente
normativa europea:
a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo
de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas nancieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.
3. Asimismo, se regirán por:
a) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo
en el ámbito laboral.
c) La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por
el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su
nanciación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
nanciación.
d) La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de
programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-
La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su
realización.
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e) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre.
f) El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
g) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se regula el contrato para la formación y el aprendizaje
y se establecen las bases de la formación profesional dual.
h) La Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la
formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
i) El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certicados de Profesionalidad y los Reales
Decretos por los que se establecen los Certicados de Profesionalidad dictados en su aplicación
j) La Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
k) La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15
de diciembre, y sus sucesivas actualizaciones.
l) La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eciencia.
m) La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación
del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de
acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el
Catálogo de Especialidades Formativas.
n) La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el
marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
ñ) El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones
en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Artículo 3. Características de los proyectos subvencionables y tipos.
1. Los proyectos subvencionables se conguran como el conjunto de acciones que comprenden formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral en un régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa, promoviendo
la cualicación y la adaptación del alumnado trabajador participante al puesto de trabajo, de modo que se favorezca
su profesionalización y la adquisición de experiencia.
2. La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral será impartida por las entidades promotoras del
proyecto, en el marco de la suscripción de contratos para la formación y el aprendizaje que serán celebrados por las
empresas adheridas participantes en el proyecto, a las que se reere el artículo 8.1.b).
Con el objetivo de completar la formación de los colectivos que se incluyen en las líneas de subvenciones que
determina el artículo 14, la correspondiente convocatoria, podrá contemplar la implantación de una fase previa que
comprenda únicamente formación básica que permita el acceso de las personas participantes a la fase posterior del
contrato de formación y aprendizaje.
3. Los proyectos se deberán iniciar en el plazo máximo de tres meses desde la noticación de la resolución de
concesión, y desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, comprenderán un mínimo de 8 y un máximo
de 16 participantes. Su jornada laboral será la establecida por convenio colectivo o, en su defecto, la máxima legal,
y con una distribución de la misma de, al menos, el 25 por ciento destinado a formación y el 75 por ciento restante a
trabajo efectivo. El trabajo efectivo deberá estar relacionado con la formación que se esté impartiendo.
La distribución entre las horas o días de trabajo efectivo y las horas de formación de los participantes podrá hacerse
de la forma acordada entre empresa promotora y empresa/s adherida/s.
4. En la correspondiente convocatoria se delimitarán las áreas y especialidades formativas prioritarias en las que se
deberán impartir los certicados de profesionalidad, así como la duración máxima del proyecto, que no podrá ser
superior a 2 años. Los proyectos deberán completar los módulos formativos del certicado de profesionalidad que se
determinan en los correspondientes reales decretos que regulan dichos certicados y que estén relacionados con el
trabajo efectivo. En caso de no existir certicado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar, y
si la acción formativa fuese considerada de interés por su elevada proyección y alto índice de empleabilidad, podrá
estar constituida por los contenidos formativos autorizados por la Dirección General con competencia en formación
profesional para el empleo.
El proyecto podrá incluir formación complementaria a la acción formativa principal, siempre que guarde relación con
ésta.
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