ORDEN de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en su artículo 17, determina que existirá una comisión de garantía y evaluación de la eutanasia en cada una de las comunidades autónomas, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros, entre los cuáles se incluirán personal médico, de enfermería y juristas. Según dispone el mismo precepto, las comisiones, que tendrán la naturaleza de órgano administrativo, serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, que determinarán su régimen jurídico.

En nuestra comunidad, la citada comisión fue creada por el Decreto 101/2021, de 8 de julio, el cual regula además la composición y el régimen jurídico da Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta comisión tiene la naturaleza jurídica de órgano administrativo de ámbito autonómico, adscrito a la consellería competente en materia de sanidad a través de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

El artículo 4 del citado decreto dispone que la Comisión se regirá por los preceptos básicos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por su reglamento de orden interno, que será elaborado por la propia comisión y autorizado por la consellería competente en materia de sanidad.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, una vez aprobado el citado reglamento de orden interno por la Comisión en su reunión ordinaria de 4 de noviembre de 2022, y con la finalidad de facilitar el conocimiento general del mencionado reglamento,

ACUERDO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se aprueba el Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que figura como anexo.

Disposición adicional única Indemnizaciones

Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones por los gastos, debidamente justificados, derivados de la asistencia a las sesiones y de su participación en las actividades para las que sean convocados o en las que se requiera su asistencia o participación en calidad de miembros, de conformidad con lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

En caso de que participe personal asesor, la persona titular de la Presidencia solicitará para dicho personal, y a través de la Secretaría de la Comisión, las indemnizaciones por los gastos, debidamente justificados que se deriven de su asistencia a las sesiones en las que intervengan.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 14

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2022

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad

ANEXO

Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluaciónde la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1 La Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia
  1. La Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, Comisión) es un órgano administrativo colegiado de ámbito autonómico, adscrito a la consellería competente en materia de sanidad a través de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

  2. La Comisión actuará con autonomía funcional y criterio independiente en el ejercicio de sus funciones. En el desempeño de estas, sus miembros no podrán recibir órdenes de ninguna autoridad.

  3. La Comisión tendrá su sede en el Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela, que es, a su vez, sede de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La Comisión se regirá por los preceptos básicos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por el presente reglamento de orden interno.

  2. Asimismo, la Comisión ajustará su actuación al resto del ordenamiento jurídico, singularmente a la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, y al Decreto 101/2021, de 8 de julio, por lo que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Composición y órganos de la Comisión

Artículo 3 Composición y condición de miembro
  1. La composición de la Comisión será la establecida en el artículo 6 del Decreto 101/2021, de 8 de julio.

  2. Los miembros de la Comisión actuarán a título personal y no en representación de institución, asociación u organismo público o privado alguno.

Artículo 4 Presidencia de la Comisión
  1. La Presidencia de la Comisión será designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud de entre los doce vocales que integran la Comisión.

  2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia:

  1. Desempeñar la representación institucional de la Comisión.

  2. Dirigir, promover y coordinar la actividad de la...

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