DECRETO 101/2021, de 8 de julio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en su artículo 17, determina que existirá una comisión de garantía y evaluación de la eutanasia en cada una de las comunidades autónomas, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros, entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas.

Según dispone el mismo precepto, las comisiones, que tendrán la naturaleza de órgano administrativo, se crearán por los respectivos gobiernos autonómicos, que determinarán su régimen jurídico.

Añade el artículo que cada comisión deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada comisión y autorizado por el órgano competente de la Administración autonómica, fijando el mismo precepto un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para la creación y constitución de las comisiones.

En el artículo 18 del mismo texto legal se regulan las funciones de estas comisiones y en el artículo 19 el deber de secreto de sus miembros.

Se trata de una regulación de carácter básico, conforme a lo previsto en la disposición final segunda de la ley orgánica.

Por tal motivo, procede dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma básica estatal, creando la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulando su composición y su régimen jurídico.

Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales, impone el mandato de modificación del Decreto 177/2000, de 22 de junio, por el que se regula la creación y la autorización de los comités de ética asistencial, de tal modo que les corresponda asesorar y emitir informes sobre las cuestiones éticas relacionadas con la práctica clínica que se produzcan en los centros e instituciones sanitarias, con el fin de garantizar los derechos de las personas enfermas terminales, así como los derechos y deberes de las y de los profesionales que las atiendan, de acuerdo con lo establecido en su respectiva legislación específica. En este sentido, podrán asesorar y proponer alternativas o soluciones éticas en aquellas decisiones clínicas controvertidas, en el caso de discrepancia entre las y los profesionales sanitarios y las personas enfermas terminales o, en su caso, con aquellas personas que ejerciten sus derechos, o entre estas y las instituciones sanitarias, en relación con la atención sanitaria prestada a dichas personas enfermas terminales, que no se hayan resuelto mediante acuerdo entre las partes.

En este contexto normativo, se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las funciones recogidas en el artículo 18 de la referida Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, así como a la modificación del Decreto 177/2000, de 22 de junio.

El decreto consta de seis artículos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, y tres disposiciones finales.

El artículo primero se refiere al objeto de la disposición, el artículo segundo a la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo tercero a la naturaleza jurídica y adscripción del órgano administrativo, el artículo cuarto al régimen jurídico aplicable, el artículo quinto a las funciones asignadas de conformidad con la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, y el artículo sexto contiene la descripción de la composición del órgano.

Completan el texto una disposición transitoria única, una disposición...

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