DECRETO 89/2021, de 2 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana. [2021/7544]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

El objetivo central del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, es facilitar a los municipios la suficiencia financiera para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía. Es, por tanto, un instrumento de cobertura económica que permite dotarlos de recursos suficientes para que el fenómeno de la despoblación no ponga en riesgo su suficiencia financiera, y puedan disponer de la dotación económica adecuada para la prestación de los servicios locales e implementar las medidas necesarias contra el despoblamiento.

La experiencia adquirida en estos tres años de aplicación del Fondo aconseja la realización de una serie de modificaciones en el articulado del indicado decreto, a fin de dar una mayor claridad en los requisitos que atribuyen la condición de beneficiario, ampliar los municipios que pueden ser partícipes de este fondo y evitar, en la medida de lo posible, la incertidumbre que supone para estos municipios perder la percepción de estos fondos de manera eminente en un ejercicio.

Atendidas las limitaciones presupuestarias, que hacen necesario establecer una serie de criterios, de acuerdo con los principios que plantea el mismo Decreto 182/2018, el Estatuto de Autonomía y la Constitución, para la distribución de los recursos que proporciona la línea específica, se considera que el elemento central, desde el punto de vista de la prestación de servicios y capacidad financiera, es el número de habitantes, criterio que tiene que continuar siendo relevante en la distribución del Fondo. Desde este punto de vista, y atendiendo a la reducción en el número de habitantes que se ha producido en la última década, y considerando el resultado de las tareas desarrolladas por las cátedras AVANT que ha permitido identificar niveles de riesgo de despoblación en función del número de habitantes, se considera conveniente incrementar el número de estos que determina la posibilidad de ser beneficiario de la asignación. Así, de acuerdo con los indicadores AVANT, procede modificar el volumen mínimo de habitantes para que un municipio pueda ser beneficiario del Fondo.

En cuanto al resto de indicadores AVANT que atribuyen la consideración de municipio en riesgo de despoblación, el decreto establece la necesidad de cumplir, al menos, cinco de los seis requisitos. Respecto a estos requisitos, el que hace referencia a la densidad de población es el que presenta una discrepancia más grande en algunos ámbitos, puesto que se impone la dimensión del término municipal que puede distorsionar los resultados en algunos municipios. Sobre este valor de referencia, el criterio de 20 habitantes/km2, es claramente superior al de 12,5 habitantes/km2, que se establece en otros ámbitos territoriales, mientras que el valor de 50 habitantes/km2, empleado en otras clasificaciones podría dar unos resultados que distorsionen la referencia a municipios en riesgo de despoblamiento.

Atendida esta disparidad de criterios, se ha considerado...

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