ORDEN 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de aquellos contribuyentes que han puesto la X en la casilla “para actividades de interés general consideradas de interés social” o en dicha casilla y en la de “Iglesia Católica”, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.

En efecto, hasta el año 2016, la Administración del Estado ha venido convocando estas subvenciones, mediante las cuales se han financiado diversos proyectos de interés general de carácter social.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, al estimar que este modelo no estaba ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

A efectos de dar cumplimiento a esta Sentencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó, en su reunión de 26 de abril de 2017, que el modelo de gestión del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera un modelo mixto, con un tramo de la Administración General del Estado y otro tramo de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Con este nuevo modelo de gestión, la Comunidad de Madrid pasó, desde 2017, a ser competente para convocar y conceder subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.

En virtud de esta competencia, se dictó la Orden 1463/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprobaban las bases reguladoras y se convocaban para el año 2017 estas subvenciones.

Estas bases reguladoras tenían una vigencia únicamente para el año 2017, por lo que fue preciso, antes de tramitar la convocatoria para 2018, aprobar unas nuevas bases reguladoras. Así se dictó la Orden 1004/2018, de 5 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al amparo de dichas bases reguladoras se convocaron las ayudas para 2018.

La nueva normativa en materia de tratamiento de datos personales, integrada por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, exige la revisión y adaptación de todo acto o norma jurídica que genere tratamientos de datos personales.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante la tramitación de la convocatoria de 2018, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas mejoras y modificaciones en la regulación de estas ayudas a fin de incrementar la eficacia en la gestión y reducir las cargas administrativas para los solicitantes gracias a la disminución, entre otras mejoras, de la documentación a adjuntar junto con la solicitud, redundando todo ello en el interés general. Dado el número y naturaleza de las mejoras y modificaciones a incluir se consideró necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras para estas subvenciones con carácter previo a la convocatoria para 2019 por razones de seguridad jurídica.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 59/2019, de 29 de enero, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2019 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, modificado por la Orden 829/2019, de 31 de mayo, en el que se incluye como una de las líneas esta subvención destinada a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. Así, mediante la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se han aprobado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta Orden es propuesta por la Secretaría General Técnica, de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2019, de subvenciones para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que corresponde gestionar a la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones objeto de esta Orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Régimen jurídico aplicable

  1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 2019.

  2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta Orden la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

    Tercero

    Entidades beneficiarias

  3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como las entidades y agrupaciones de entidades, de análoga naturaleza que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Cruz Roja Española y agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica de análoga naturaleza.

  4. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

    Cuarto

    Acciones subvencionables

    Serán proyectos subvencionables para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las de las Personas Físicas, que corresponde gestionar a la Comunidad de Madrid, los incluidos en las siguientes líneas:

    Línea A. Atención a la mujer.—Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

    — Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género.

    Descripción: Programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, etc.

    Serán objeto de subvención los siguientes programas:

    a) Programas de información, formación y sensibilización dirigidos a prevenir la comisión de delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su expresión.

    b) Programas que coadyuven a la seguridad y...

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