Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Rango de LeyOrden

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española (CE) atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En correspondencia con esta previsión constitucional, el artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso las políticas activas de empleo, entre las que se comprende la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo.

El artículo 26.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a todas las personas, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, el acceso a la formación profesional. Asimismo, en los artículos 157, 167 y 169 se determina la obligación de los poderes públicos de desarrollar políticas que tengan como principios y objetivos básicos promover la formación permanente de las personas trabajadoras, garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el acceso a la formación y promoción profesional, así como fomentar el acceso al empleo de la juventud, mediante el establecimiento de políticas específicas de formación y promoción profesional.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional, estableciendo en su disposición transitoria segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo, reguladas, respectivamente, en las Leyes Orgánicas 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, continuarán vigentes hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en sus artículos 10 y 11 que las Administraciones competentes desarrollarán programas de cualificación y reconocimiento profesional procurando, para ello, una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral, con el fin de incentivar y facilitar la participación y el acceso de las personas trabajadoras a la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece que los certificados son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas a través de procesos formativos o de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.

La citada norma exige estar en posesión de una determinada titulación o acreditación para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3. No obstante, de conformidad con lo establecido en su artículo 20.2.f), las personas que no posean dicha titulación o acreditación podrán acceder a la formación si poseen las competencias clave necesarias para cursarla con aprovechamiento.

Con el fin de facilitar a las personas que, por no tener la titulación o acreditación requerida, necesitan tener las competencias clave para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, se realizarán pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana. Además, para aquellos que incluyan un módulo en lengua extranjera se requerirá pruebas de competencia en comunicación en lengua extranjera en el correspondiente nivel. Estas pruebas se realizarán en relación con las competencias definidas en el Anexo IV del citado real decreto.

El citado artículo 20.2 contempla la posibilidad de realizar las pruebas bien directamente por los Servicios Públicos de Empleo o a través de centros formativos autorizados. La presente orden excluye de su ámbito de aplicación las pruebas de evaluación de competencias clave que pudieran realizarse a través de los citados centros.

Por su parte, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, dispone que la superación de competencias clave se certificará siguiendo el modelo establecido en su Anexo X.

En el contexto internacional, la Asamblea General de la ONU ha adoptado la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Agenda plantea 17 objetivos entre los que se encuentra garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente (Objetivo 4), con la finalidad, entre otras, de aumentar considerablemente el número de jóvenes y personas adultas, que tengan las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.

En el seno de la Unión Europea, la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, dispone que los Estados miembros deben respaldar el derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente, inclusivos y de calidad y garantizar las oportunidades para que todas las personas puedan adquirir competencias clave.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

La presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar los principios de necesidad y eficacia, estando la iniciativa legislativa justificada por una razón de interés general, al promover oportunidades de aprendizaje permanente y garantizar que todas las personas interesadas puedan adquirir competencias clave, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; así como el de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, las personas desempleadas y las personas trabajadoras en activo que, en aras de mejorar su empleabilidad o inserción laboral, puedan acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, mediante la superación de las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, cumpliendo las exigencias que derivan de los principios de jerarquía normativa y de competencia. Cada concepto y cada precepto ha sido definido de manera unívoca facilitando la comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de la ciudadanía.

En aplicación del principio de transparencia, se realizó el trámite de consulta pública previa en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, conforme a la normativa vigente en la materia, facilitándose a las personas potenciales destinatarias la posibilidad de participar y de hacer aportaciones en el procedimiento de elaboración de esta norma.

En aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa trata de evitar cualquier carga administrativa que resulte innecesaria, con el objetivo de facilitar a las personas que no poseen los requisitos para su participación en las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional su participación en el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación para la adquisición de las competencias...

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