ORDEN de 11 de marzo de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se delega en los Directores y Directoras de los Centros Penitenciarios el ejercicio de competencias relativas al otorgamiento de las ayudas contempladas para personas internas, liberadas condicionales y sus familias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Igualdad, Justicia y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

Es competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución en Euskadi de la legislación penitenciaria y la consiguiente gestión de la actividad penitenciaria y la dirección, organización e inspección de tales instituciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.14 y 12.1 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. El traspaso de funciones y servicios se ha hecho efectivo el 1 de octubre de 2021 en virtud de lo dispuesto el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio.

Corresponde al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales dicha área de gestión en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1.f) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

La ejecución de la legislación penitenciaria abarca, entre otras cuestiones, la gestión de las prestaciones de la acción social penitenciaria. El artículo 74 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que la administración penitenciaria, a través de sus órganos, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria. Y el artículo 227 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se dirigirá a la «solución de los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión y contribuirá al desarrollo integral de los mismos».

A lo largo de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su reglamento de desarrollo se concretan las ayudas que se han de prestar a las personas internas y a sus familias: ayudas a la excarcelación; ayudas para el retorno al lugar social de origen; ayudas para dotarles de la documentación oficial; ayudas al transporte para realizar gestiones o asistir a actividades de tratamiento; ayudas para gastos funerarios; ayudas para salidas programadas, terapéuticas o rehabilitadoras; recompensas por actos meritorios; ayudas para comunicaciones telefónicas, etc.

La Orden del Ministerio del Interior 3688/2007, complementa la regulación legal de las citadas ayudas con el establecimiento...

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