ORDEN 11/2015, de 5 de marzo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2014-2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat, desde el año 1994, ha llevado a cabo actuaciones en materia de transporte para estudiantes universitarios residentes en poblaciones de la Comunitat Valenciana alejadas de los centros universitarios, al objeto de limitar el impacto de este tipo de gastos en las economías familiares y de garantizar una verdadera igualdad de acceso a las enseñanzas universitarias con independencia del lugar de residencia.

Esta iniciativa de la Generalitat obtiene respuesta tanto de los mismos estudiantes, agrupados en asociaciones, como de ayuntamientos y empresas de transporte de viajeros por carretera, lo que ha permitido poner en marcha un conjunto de servicios de transporte universitario que benefician a universitarios de cerca de 200 municipios de la Comunitat Valenciana.

Teniendo en cuenta que estas ayudas facilitan el acceso a la universidad a los alumnos que residen en poblaciones distintas a las de los centros universitarios, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo obligatoria, por la propia naturaleza del beneficiario a quienes van destinadas, la notificación de las mismas a la Comisión Europea, para el caso de asociaciones de estudiantes, cooperativas de consumidores y usuarios, y ayuntamientos.

Las empresas de transporte público regular permanente de uso general pueden ser beneficiarias de estas ayudas al acogerse al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013.

El citado reglamento establece en su artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte por carretera.

Asimismo, el artículo 5 del citado reglamento establece que estas ayudas de minimis podrán acumularse con:

  1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L 114 de

    24.02.2012).

  2. Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

  3. Otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación no excede de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la comisión.

    Por todo ello, de conformidad con el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, por la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Y haciendo uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, y vista la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de 16 de febrero de 2015, y de conformidad con la misma,

    ORDENO

    Primero

    Convocar ayudas económicas para la financiación de servicios de transporte universitario en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el curso académico 2014-2015.

    Segundo

    La convocatoria de estas ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, «Universidad y estudios superiores», línea de subvención T1314000, «Transporte del alumnado universitario», por un importe total de 473.000,00 euros del ejercicio presupuestario de 2015.

    Tercero

    Se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas a las que se refiere la presente orden, y que incluyen los anexos I al VII.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden y, de acuerdo con el artículo 70 de la citada ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se delega en él la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.

Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactados por la Ley 4/1999, de 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, y 10, 14, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCV.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCV.

Valencia, 5 de marzo de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases para la concesión de ayudas económicas para la financiación de servicios de transporte universitario

  1. Finalidad

    La finalidad de estas ayudas es facilitar el acceso a la universidad a los alumnos universitarios, beneficiarios últimos de esta ayuda, que residan en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios, cuando concurran los requisitos establecidos en las presentes bases.

  2. Solicitantes

    Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos, las asociaciones de estudiantes universitarios, las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte de alumnado universitario y, subsidiariamente, y para aquellas rutas donde no concurran alguno de estos, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.

    Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249 de 31.07.2014)

  3. Requisitos

    1. La distancia entre el campus universitario donde se ubique el centro universitario y la población o poblaciones desde la que se preste el servicio de transporte no será inferior a 20 km ni superior a 90 km. b) El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos. c) El servicio de transporte deberá prestarse en periodos lectivos del curso académico 2014-2015 y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva.

    2. El punto de destino y el de origen del retorno será el correspondiente campus universitario.

    3. La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte por carretera.

    4. En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, estas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, que en ningún caso podrá ser inferior al 25 por cien de la tarifa oficial aprobada por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para el año 2014.

  4. Solicitudes

    Las solicitudes, dirigidas a la consellera de Educación, Cultura y Deporte, han de formalizarse según el modelo que figura como anexo II de la presente orden.

    En la solicitud los interesados autorizarán a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos de identificación personal mediante el sistema de verificación de datos de identidad. Asimismo, darán autorización para comprobar, por medios telemáticos, que están al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la hacienda autonómica valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

    No obstante, dichas autorizaciones podrán ser denegadas expresamente por los solicitantes, en cuyo caso, deberán facilitar la localización de los documentos que permitan la identificación personal, así como las correspondientes certificaciones que acrediten que están al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con...

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