ORDEN 11/2015, de 28 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público de asignaciones y ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa sobre el desarrollo del currículo durante el curso académico 2015-2016.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo

Primero. Objeto

Segundo. Bases y anexos

Tercero. Financiación

Cuarto. Periodo de realización de los proyectos

Quinto. Supervisión de los proyectos

Sexto. Tramitación telemática

Disposiciones Finales
Disposición final primera Delegación
Disposición final segunda Notificación a la Comunidad Europea Disposición final tercera. Efectos
Disposición final cuarta Recursos
Anexo I Bases del concurso de ayudas y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa sobre el desarrollo del currículo durante el curso académico 2015-2016.

Primera. Objetivos

Segunda. Destinatarios

Tercera. Plazo de presentación

Cuarta. Condiciones de participación

Quinta. Solicitudes y documentación

Sexta. Subsanación de las solicitudes

Séptima. Características de los proyectos

Octava. Comisión de valoración

Novena. Criterios de valoración

Diez. Resolución de la convocatoria

Once. Asesoramiento y seguimiento

Doce. Obligaciones de los beneficiarios

Trece. Justificación de las ayudas

Catorce. Percepción de las ayudas

Quince. Justificación del desarrollo del proyecto

Dieciséis. Certificación

Diecisiete. Propiedad intelectual

Anexo II Solicitud de participación
Anexo III Relación certificada de participantes en el proyecto Anexo IV. Certificado del centro en el que se va a desarrollar el proyecto
Anexo V Cesión de derechos de propiedad intelectual
Anexo VI Declaración de no estar incurso en ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones
Anexo VII Cuenta justificativa simplificada del proyecto de investigación e innovación educativa sobre el desarrollo del currículo del curso académico 2015-2016.
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo

  1. n reconoce como uno de los principios básicos del sistema educativo español el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. El artículo 102.3 dispone que corresponde a las administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

    De acuerdo con el artículo 90 de la misma ley, las comunidades autónomas podrán reconocer la labor didáctica o de investigación del profesorado, y facilitar la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que hayan merecido el mencionado reconocimiento por su calidad y esfuerzo. El artículo 121.3 recoge que corresponde a las administraciones educativas contribuir al desarrollo

    del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan las distintas necesidades de las alumnas, alumnos y del profesorado.

    Por su parte, los diferentes decretos por los que se establecen los currículos para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato disponen que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte favorecerá la elaboración de proyectos de innovación que facilitan al profesorado el desarrollo del currículo. De la misma manera, los reales decretos de currículo de los ciclos formativos de Formación Profesional plantean la necesidad de fomentar aquellas actuaciones que permiten avanzar hacia un sistema integrado de formación profesional capaz de mantenerse permanentemente adaptado a las necesidades sociales, económicas y profesionales.

    Por todo ello, emitido el informe jurídico por la Abogacía de la Generalitat, vista la propuesta del director general de Política Educativa, y de conformidad con esta, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell, resuelvo:

    ORDENO

    Primero. Objeto

    Convocar en régimen de concurrencia competitiva un concurso público de asignaciones y ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa sobre el desarrollo del currículo durante el curso académico 2015-2016.

    Segundo. Bases y anexos

    Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, el modelo de solicitud que se acompaña como anexo II, y los anexos III, IV, V, VI y VII.

    Tercero. Financiación

  2. Las cantidades concedidas a los proyectos seleccionados tendrán la finalidad de ayudar a sufragar totalmente o parcialmente los gastos que genere su realización, siempre que estos no impliquen una inversión o adquisición de material inventariable.

  3. La financiación de estas cantidades asignadas a los centros docentes públicos, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, se abonará a cargo del capítulo II del programa presupuestario 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2015, por un importe global máximo de 160.000 euros.

  4. La financiación de estas cantidades, destinadas a centros docentes privados concertados con carácter de subvención, se abonará a cargo del capítulo IV de la línea de subvención T6968000, del programa 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2015, por un importe global máximo de 90.000 euros.

    Cuarto. Periodo de realización de los proyectos

    Los proyectos seleccionados se desarrollarán durante el curso escolar 2015-2016.

    Quinto. Supervisión de los proyectos

    La Inspección de Educación supervisará la realización de los proyectos en los centros educativos sujetos a la presente orden.

    Los CEFIRE de referencia de cada centro educativo deberán estar informados del proyecto; para ello los centros educativos deberán remitirles una copia de la solicitud de participación junto con el proyecto presentado a través del enlace que se habilite al efecto en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en la dirección de internet http://www.cece.gva.es/eva/es/inno_convocaproyectos.htm.

    Sexto. Tramitación telemática

    Para la tramitación de este procedimiento por vía telemática se habilitarán los medios electrónicos necesarios conforme a lo dispuesto en la

    Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana; en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Educativa la facultad de resolver la convocatoria y conceder las asignaciones y ayudas a los proyectos seleccionados, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta orden, y también para resolver y notificar todas las incidencias que se plantean en la interpretación y ejecución de esta.

Segunda. Notificación a la Comunidad Europea

Las ayudas convocadas por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Tercera. Efectos

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los centros privados concertados potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 28 de septiembre de 2015

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO I

Bases del concurso de ayudas y asignaciones...

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