ORDEN 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

HECHOS

Mediante el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Administración y Ordenación del Territorio, salvo las relativas a la materia de Administración Local.

Posteriormente, el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificó parcialmente las competencias y la estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. En su artículo 2 se establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un nuevo régimen de delegación de competencias de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por otro lado, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.

Con el objeto de agilizar la gestión administrativa y la toma de decisiones relativas a las fundaciones y evitar supuestos de incompatibilidad por la confluencia del cargo como miembro del Patronato y como responsable del Protectorado, se considera conveniente desconcentrar la titularidad de la competencia en materia de protectorado de fundaciones de esta Consejería en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, el artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que debe existir en cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación de sus miembros.

Por lo tanto, dada la creación de la nueva Consejería, y de conformidad con el citado artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y el artículo 18.2 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, procede designar a los miembros de la mesa de contratación de la Consejería.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

Delegación en materia de ordenación de gastos

  1. Delegar la aprobación de gastos hasta 225.000 euros en las personas titulares de las Direcciones Generales, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

  2. Delegar la aprobación de gastos superiores a 225.000 euros en la persona titular de la Viceconsejería, respecto de los expedientes promovidos por los órganos y unidades administrativas que les estén adscritos.

  3. Delegar la aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.

  4. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

  5. Las competencias que en materia de aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  6. Delegar en las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, la gestión y disposición de los avales y garantías constituidos en las materias propias de su competencia.

    Segundo

    En materia de contratación

  7. El ejercicio de las competencias en materia de contratación se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1, 2 y 3, de esta orden.

  8. En el supuesto de que un expediente de contratación se financie con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes Direcciones Generales, la delegación se entenderá conferida, cualquiera que sea la cuantía del contrato, al titular de la Viceconsejería.

  9. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de garantías en materia de contratación.

  10. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la modificación de la designación de las mesas de contratación, con carácter permanente, de la Consejería, y la designación en las específicas.

  11. En todo caso, la aprobación de los proyectos de obra y sus modificados corresponderá a las personas titulares de las Direcciones Generales.

    Tercero

    Delegación en materia de modificaciones presupuestarias

  12. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y las leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería, salvo lo dispuesto en el punto 2 de este apartado.

  13. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA, en las materias propias de su competencia, siempre y cuando su importe sea de cuantía igual o inferior a 225.000 euros:

    a) La prestación de conformidad a la solicitud en las...

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