ORDEN 1/2015, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de conformidad con la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana, tiene entre sus obligaciones convocar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, ayudas anuales destinadas a centros de lectura públicos municipales.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como los artículos 160.2, 165 y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

ORDENO

Primero

Convocar ayudas destinadas a la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, y aprobar las bases por las que se rige, así como los modelos de los anexos I (solicitud), II (certificado del secretario o interventor) y III (modelo de domiciliación bancaria) de la presente orden.

Segundo

El importe global máximo de las ayudas será de 330.000 euros y se abonará con cargo al presupuesto del año 2015 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10 y la línea T2613000 denominada «Ayudas para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura de la red de la Generalitat». Se destinará:

  1. La cantidad de 300.000 euros para la adquisición de material bibliográfico realizado por los beneficiarios previstos en la base tercera apartado 1.

  2. La cantidad de 30.000 euros para la adquisición del lote fundacional de los centros de lectura de nueva creación previstos en la base tercera apartado 2.

De no asignarse la totalidad de la ayuda destinada a la adquisición del lote fundacional, el sobrante se acumulará a la parte de ayuda destinada a la adquisición de material bibliográfico realizado por los beneficiarios previstos en la base tercera apartado 1.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se delega en la directora general de Cultura y Patrimonio la facultad de resolver la concesión de estas subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 26 de agosto de 2015

    El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

    BASES DE LA CONVOCATORIA

    Bases de la convocatoria de ayudas para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana

    Primera. Objeto

    1. Serán objeto de ayuda:

      - Libros (en formato tradicional y electrónico).

      - Materiales especiales propios de la colección bibliográfica: documentos audiovisuales, documentos sonoros, recursos electrónicos, material gráfico y material cartográfico.

      - Revistas.

      - Obras de referencia.

      - Material bibliográfico para la realización de clubes de lectura y desarrollo de servicios de extensión bibliotecaria (biblioplayas, bibliopiscinas)

    2. Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos:

      - Prensa diaria.

      - Boletines oficiales.

      - Libros publicados con anterioridad a 1958.

      Segunda. Gastos subvencionables

    3. Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 100 %, de los gastos ocasionados en la adquisición de material bibliográfico que realicen los beneficiarios previstos en la base tercera. Los gastos a financiar habrán sido realizados entre:

  3. El 27 de mayo de 2014 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud y documentación exigida para los beneficiarios previstos en la base tercera apartado 1 (adquisición de material bibliográfico).

  4. El 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud y documentación exigida para los beneficiarios previstos en la base tercera apartado 2 (lote fundacional).

    1. Se establece un gasto mínimo de 600 euros para la adquisición de material bibliográfico.

      Tercera. Requisitos de los beneficiarios

    2. Podrán solicitar ayudas para la adquisición de material bibliográfico todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, también podrán solicitar estas ayudas las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

    3. Podrán solicitar ayudas para la adquisición del lote fundacional las entidades locales de la Comunitat Valenciana que hayan creado nuevos centros de lectura, según lo establecido en la normativa vigente en materia de bibliotecas de la Comunitat Valenciana, y se hayan integrado en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Asimismo, también podrán solicitar estas ayudas las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de estos nuevos centros de lectura.

    4. Sólo las entidades locales titulares de varios centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana que hayan creado un nuevo centro de lectura con-

      forme lo regulado en la base tercera apartado 2, podrán optar a las dos modalidades contempladas en el ordeno segundo de esta convocatoria. En este caso deberán presentar dos cuentas justificativas del gasto, una por cada modalidad, conforme lo regulado en la base quinta.

    5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que concurran en alguna de las causas de inhabilitación y prohibición para ser beneficiario de la subvención reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    7. Los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

      Cuarta. Régimen normativo de estas ayudas

    8. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo

      22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    9. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria. En lo no contemplado en estas bases, será de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

    10. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo

      7.4 en relación con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    11. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

      Quinta. Plazo de las solicitudes y documentación que hay que presentar

    12. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat...

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