ORDEN 1/2015, de 14 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases y se convoca la concesión de una beca para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

El objetivo de la presente convocatoria es fomentar la formación de los jóvenes titulados universitarios en el campo de la Administración sanitaria, que les permita conocer cómo se aplican los conocimientos adquiridos durante sus estudios, así como participar en su aplicación.

Las ayudas convocadas mediante la presente orden no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo señalado en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, por no suponer una ventaja económica, puesto que los beneficiarios de la misma no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado. Por tanto, no es posible que exista falseamiento de la competencia.

Por otra parte, la elaboración y publicación de esta orden se enmarca dentro de las exigencias contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y el Real Decreto1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y haciendo uso de las competencias asignadas en los artículos 26 y siguientes del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como los artículos 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Artículo1. Objeto

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca para completar la formación de jóvenes titulados/as universitarios/as en Derecho en materias relacionadas con el apoyo a las asociaciones de pacientes y/o familiares a través de convocatorias de ayudas, y con la protección de los derechos de los pacientes, mediante la realización de prácticas en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Artículo 2 Bases

Aprobar las bases que se adjuntan como anexo de la presente orden, las cuales regirán en dicha convocatoria.

Artículo 3 Financiación

La dotación económica de la beca tendrá un importe total máximo de 12.000 euros (doce mil euros), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.96.0000.411.60 capítulo 4, código línea contable T4510000, de los Presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con el siguiente desglose:

2015 2016 TOTAL

6.000,00 6.000,00 12.000,00

Y para el supuesto de prórroga, su equivalente en el presupuesto de gastos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el ejercicio correspondiente, cuando se den las circunstancias previstas en las bases del anexo I.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social del adjudicatario de la presente convocatoria con cargo a la anterior aplicación y código de línea, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 precitado.

Segunda. Facultad de ejercicio y desarrollo

Se delega en la dirección general con competencias en materia de atención al paciente la facultad de resolver las becas y de dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier vía que se considere oportuna.

Valencia, 14 de julio de 2015

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de una beca, para la realización de prácticas profesionales en materia

de atención al paciente, en las dependencias

de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca, en régimen de concurrencia competitiva, que tendrá por objeto completar la formación de los/las jóvenes titulados/as universitarios/as en Derecho en el ámbito de atención al paciente, relacionadas con el apoyo a las asociaciones de pacientes y/o familiares a través de convocatorias de ayudas, y con la protección de los derechos de los pacientes mediante la elaboración de normativa.

Segunda. Número y organismo en el que se efectuarán las prácticas

  1. Se concederá una beca y estará destinada a licenciados/as o graduados/as en Derecho.

  2. La persona beneficiaria realizará sus prácticas en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en la Dirección General con competencias en materia de atención al paciente, en la ciudad de Valencia.

    Tercera. Dotación económica y pago de la beca

  3. La dotación de la beca será de mil euros brutos mensuales

    (1.000 €). Sobre dicho importe habrá que practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

  4. En caso de prórroga de la beca, la cuantía de la misma, podrá ser actualizada con los límites que señale la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de lo que disponga la resolución que la conselleria competente en materia de hacienda dicte para cada año al que afecte la prórroga, en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 17 y disposición final segunda del Decreto 132/2009, del 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

  5. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

  6. El importe se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente.

  7. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor del beneficiario/a inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo.

    En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

    Cuarta. Duración de la beca

  8. El periodo de duración de la beca comenzará el día indicado en la resolución de la presente convocatoria que, en ningún caso, podrá ser anterior al 1 de julio de 2015, y tendrá una duración de hasta 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios correspondientes.

  9. El periodo de duración de la beca podrá prorrogarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, hasta un máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios al que afecta la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

  10. Con la finalidad de maximizar el periodo de formación de los/as becarios/as, en caso de que el inicio de las becas sea posterior a la fecha indicada en la presente base, podrán ajustarse los importes previstos en...

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