RESOLUCION de 4 de diciembre de 2001, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el procedimiento de oposición libre, en plazas vacantes en la plantilla de personal laboral, (Centro de Cálculo, Centro Politécnico Superior, Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica ...

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorUNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 4 de diciembre de 2001, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el procedimiento de oposición libre, en plazas vacantes en la plantilla de personal laboral, (Centro de Cálculo, Centro Politécnico Superior, Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial), mediante contratación laboral de carácter fijo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Universidad de Zaragoza de 23 de agosto de 2000 (BOA nº 105, de 1 de septiembre), por la que se aprueba la Oferta parcial de Empleo público para el año 2000 y con el fin de atender las necesidades de personal laboral de administración y servicios de esta Universidad, este Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE nº 209, de 1 de septiembre), en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 77, 80 y 174 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el RD 1.271/1985, de 29 de mayo (BOE nº 180, de 29 de julio), y previo acuerdo con el Comité de Empresa, acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la Universidad de Zaragoza, mediante contratación laboral de carácter fijo de plantilla, con sujeción a las siguientes, Bases de la convocatoria 1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas mediante el procedimiento de oposición libre, para cubrir las plazas de personal laboral que se indican a continuación.

-4 Programadores-Centro de Cálculo. (Grupo B) -3 Técnicos Especialistas en Telecomunicaciones y Telefonía.-Centro de Cálculo. (Grupo C) -4 Técnicos Especialistas en Informática. Centro de Cálculo (Grupo C) -1 Técnico Diplomado Centro Politécnico Superior.-Departamento de Informática e Ingeniería de Sistemas- (Grupo B) -1 Técnico Diplomado Centro Politécnico Superior.-Departamento de Ingeniería Electrónica y Comunicaciones. (Grupo B) -1 Técnico Especialista-Centro Politécnico Superior.-Dpto. de Ingeniería Mecánica. (Grupo C) -1 Técnico Especialista-E.U. Ingeniería Técnica Industrial.-Dpto. de Ingeniería Eléctrica. (Grupo C) 1.2. El número de plazas convocadas podrá incrementarse como consecuencia de las plazas vacantes generadas desde la fecha de la Resolución de la Oferta del 2000, que publica la Oferta de Empleo de esta Universidad, para dicho año, hasta el desarrollo del proceso selectivo, siempre que se produzcan antes de la propuesta definitiva de aprobados que haya de realizar el Tribunal calificador.

1.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE nº 185, de 3 de agosto) con las modificaciones que la misma ha tenido hasta la fecha; el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85, de 10 de abril); el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 25, de 1 de marzo), modificada por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre (BOA nº 4, de 13 de enero de 1997); el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 67, de 13 de junio); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOE nº 307, de 24 de diciembre); el RD 1271/1985, de 29 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (BOE nº 180, de 29 de julio); el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Universidad de Zaragoza (BOA nº 86 de 19 de julio de 2000) y lo establecido en la Plantilla Orgánica del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza.

1.4. La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos de trabajo ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.5. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.6. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio se iniciará a partir del mes de febrero de 2002. La fecha, hora y lugar del mismo, se determinará en la resolución de este Rectorado en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOA, en el tablón de anuncios de la Universidad, sito en Zaragoza, en la planta baja del Edificio Interfacultades (C/ Pedro Cerbuna, 12) y en los Vicerrectorados de Huesca (C/ Ronda Misericordia, 1) y de Teruel (Ciudad Escolar, s.n.), así como en la siguiente dirección de Internet:

http://wzar.unizar.es/personal/pas/concursos/concursos.htm. El modelo de solicitud, así como listas de admitidos y excluidos y demás información podrá consultarse en dicha dirección.

1.7. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4, de 4 de enero de 1985).

1.8. Funciones generales de las plazas y jornada de trabajo.

1.8.1 Las funciones y tareas que corresponden a las plazas que se convocan son las que figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.8.2. La jornada de trabajo de las plazas convocadas será la dispuesta en la Relación de Puestos de Trabajo de personal de administración y servicios de esta Universidad, publicada por Resolución de 28 de julio de 1998 (BOA nº 96 de 14 de agosto) y posteriores modificaciones.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en aplicación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la ley 55/1999 de 29 de diciembre y del RD 543/2001, de 18 de mayo. Así mismo, podrán participar los extranjeros residentes en España, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero y modificada por la Ley 8/2000, de 2 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que reúnan los requisitos previstos en dicha ley y en las disposiciones que la desarrollen. Estos últimos deberán estar en posesión del permiso de residencia.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación (65 años).

c) Poseer la titulación académica exigida en el vigente convenio colectivo, para cada una de las plazas:

-Para las plazas del Grupo B, estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o titulación equivalente.

-Para las plazas del Grupo C, estar en posesión del Título de Bachillerato LOGSE; de Formación Profesional de Grado Superior; de Bachillerato Unificado Polivalente; de Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional de II Grado; titulación equivalente o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, de acuerdo al Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE nº 41, de 17 de febrero), al Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre sobre reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los estados miembros de la CEE, que exigen una formación mínima de tres años (BOE nº 280, de 22 de noviembre) o al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE nº 20, de 23 de enero), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la misma.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, en el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con lo establecido en la base 6.2, están exentos de la realización de la prueba previa de...

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