SAP Alicante 32/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APA:2005:224 |
Número de Recurso | 382/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº32
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 218/04 -Rollo nº 382/04- en los que figura como demandante el Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Aliaga Frutos, y como demandados don Pedro Miguel y doña María Inés , representados por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y defendidos por la Letrada Sra. Esquer Ortín; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2004, dictada por el referido Juzgado , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de la entidad "Instituto de Crédito Oficial", se condena solidariamente a los demandados Pedro Miguel y María Inés al pago a la actora de la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y UN EUROS Y NOVENTA Y SIETE CENTÍMOS DE EUROS (1.171,97 euros) así como a los intereses de demora pactados al tipo del 13% anual desde la fecha de 21 de diciembre de 2002 hasta la del completo pago; sin expresa condena en costas."
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por ambas partes recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaban la impugnación, los que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado respectivo de tales recursos a la parte contraria a fin de que pudieran oponerse a los mismos, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución.
En la tramitación de la presente alzada se han observado las prescripciones legales.
Por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se presentó solicitud de proceso monitorio frente a don Pedro Miguel y doña María Inés , en reclamación de la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y seis euros, de principal e intereses remuneratorios y moratorios, más los intereses de demora que se sigan devengando según lo pactado; cantidad que afirmaba serle adeudada por los demandados en virtud de préstamo concertado en fecha 3 de febrero de 1998 entre los mismos y el Banco de Crédito Agrícola S.A., del que la actora trae causa, por importe de 780.000 pesetas.
Opuestos los deudores a dicha pretensión, se siguió el presente juicio verbal en el que el Juzgado dictó sentencia de fecha 28 de mayo de 2004 estimado parcialmente la demanda, según el "fallo" anterior mente transcrito, habiendo sido recurrida en apelación por ambas partes.
Recurso interpuesto en nombre de los demandados don Pedro Miguel y doña María Inés .
1) Se insiste por dicha parte en negar legitimación activa "ad causam" a la entidad actora bajo el argumento de que en la cesión de créditos operada en el contrato celebrado entre Banco de Crédito Agrícola S.A. y la actora Instituto de Crédito Oficial en fecha 25 de marzo de 1993 (folios 99 y ss.) no se hace mención expresa del crédito cuyo importe se reclama, sino una cesión global de todos los créditos por los que resultaba acreedora la primera de dichas entidades, entre los que se incluyen los "préstamos y créditos excepcionales concedidos a damnificados por inundaciones al amparo de los Reales Decretos Leyes 20 y 21 de 1982; 5 y 7 de 1983; 4 de 1987; 5 de 1988 y 6 de 1989 , y en el Anexo 2 del contrato se señala que los concedidos en virtud del R.D.L. 4 de 1987 , al amparo del cual se otorgó el que origina la presente reclamación, únicamente se hace constar el total de tales créditos que asciende a 22.427.716.973 pesetas. No...
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