STSJ Cantabria 133/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2006:378
Número de Recurso27/2006
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

CLARA PENIN ALEGREMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAORAFAEL LOSADA ARMADA

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00133/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente acctal

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

472; ;? 9472;‹ /span›

En la ciudad de Santander, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 27/2006 interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 10 de octubre de 2005, en el procedimiento 127/03 por el Procurador Sr. Fernando García Viñuela en nombre y representación de Consuelo, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Camargo, representado por el Procurador Sr. Luis Alberto Gómez Salceda.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 15 de noviembre de 2005, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 10 de octubre de 2005, en el procedimiento 127/03 que en su parte dispositiva establece: «Acuerdo desestimar las pretensiones de la parte actora y tener por ejecutada la sentencia dictada por este juzgador en el proceso de referencia».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 31 de enero de 2006 se dictó diligencia ordenando elevar testimonio de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y denegada la apertura de período probatorio, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 23 de marzo de 2006, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 10 de octubre de 2005, en el procedimiento 127/03 que en su parte dispositiva establece: «Acuerdo desestimar las pretensiones de la parte actora y tener por ejecutada la sentencia dictada por este juzgador en el proceso de referencia». Resolución que pone fin al incidente de ejecución de la Sentencia, de fecha 31 de Octubre de 2003, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 127/03 del mencionado Juzgado . Sentencia en la que, estimándose parcialmente las pretensiones de la parte actora, se anuló el Acuerdo del Ayuntamiento de Camargo. Acuerdo que desestimaba el recurso de alzada formulado frente al Acuerdo del Tribunal Calificador del concurso-oposición, de fecha 12/12/02, por el que se calificaba el tercer ejercicio de la fase de oposición, otorgando una puntuación a Doña Consuelo de 3,90 y declarando desierto el proceso selectivo impugnado. En su lugar, la sentencia ordenaba a la Administración Municipal realizar una nueva valoración del mencionado tercer ejercicio y a motivar las puntuaciones según pronunciamiento detallado en el Fallo de la misma y que era del tenor literal siguiente: «1. Estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo, anulo el Acuerdo impugnado y condeno a la Administración a:

- Realizar una nueva valoración del tercer ejercicio de la fase oposición, prescindiendo de técnicos asesores o, en su caso, justificando su intervención y procediendo a seleccionarlos mediante un método objetivo que garantice su capacidad especializada y su imparcialidad, e igualmente, garantizando el conocimiento con antelación suficiente por parte de los interesados de los asesores que hayan de intervenir.

- Y a motivar las puntuaciones que finalmente se otorguen siguiendo los criterios de la base décima, apartado c, sin introducir otros no expresados en la misma y excluyendo concretamente el de la experiencia y especiales conocimientos sobre el Ayuntamiento de Camargo. Igualmente la motivación deberá hacer referencia concreta a los asesoramientos, si estos se han vertido.

Sin condena en costas."

SEGUNDO

Posteriormente a la Sentencia y en fase de ejecución, se ha reunido en diversas ocasiones el Tribunal Calificador. Concretamente el 17 de mayo de 2004, 8 de junio de 2004, 23 de julio de 2004 (ésta sin entrar en el fondo dada la inasistencia de parte de sus miembros) y 10 de septiembre de 2004,...

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