STS, 15 de Junio de 1988

PonenteRAFAEL PEREZ GIMENO
ECLIES:TS:1988:4601
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Fecha de Resolución15 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 648.- Sentencia de 15 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Contrato de asistencia técnica; modificaciones del mismo exigidas por la

Administración; obligación de ésta de satisfacer su importe; inadmisibilidad del recurso.

NORMAS APLICADAS: Articulo 82.c), en relación con el artículo 37, ambos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JURISPRUDENCIA CITADA: No se cita.

DOCTRINA: Cuando se formalizó la demanda ya se había dictado la resolución expresa que, al

estimar el recurso de alzada, dejaba sin efecto tanto el acuerdo de la Dirección General de

Carreteras como la desestimación presunta de la alzada, que fueron impugnadas en el recurso

jurisdiccional y cuyas resoluciones, por ello, habían dejado de existir en el mundo del Derecho; por

consiguiente la pretensión actuada en el proceso, tendente a la anulación de dichos actos, había

quedado sin objeto, por lo que la demanda debió impugnar el nuevo acto expreso y, al no nacerlo

así, incurrió en la causa de inadmisibilidad del artículo 82.c) de la Ley Jurisdiccional .

En la villa de Madrid, a quince de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en única instancia, interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de Herring, S. A., contra la resolución de la Dirección General de Carreteras de 30 de diciembre de 1983, que desestimó las peticiones de la parte actora en relación con un contrato de asistencia técnica para la redacción de un Estudio Especial de Planeamiento de la Red Arterial de Algeciras,

y contra la desestimación presunta del recurso de alzada contra aquélla interpuesto; habiendo sido parte en autos la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminando con la súplica de que se dicte sentencia por la que: a) Declare haberse efectuado la recepción definitiva de los trabajos integrantes del contrato de asistencia técnica, b) Declare que por parte de Herring, S. A., se han cumplido fiel y exactamente las obligaciones contenidas en el contrato de referencia y en especial las relativas a la entrega de los trabajos inicialmente contratados y posteriormente solicitados por la Administración contratante, c) Declare la existencia de modificaciones del contrato exigidas por la Administración, consistentes en adiciones que no constituyen el objeto del mismo, y la obligación a cargo de la Administración de satisfacer su importe, d) Reconozca el derecho de Herring, S. A., a que se le pague la cantidad de 4.367.822 por parte de la Administración, e) Reconozca a favor de la recurrente el derecho a percibir el 10 por 100 de interés sobre el importe anterior desde la fecha de la petición (21 de abril de 1983) hasta que el pago se produzca efectivamente, f) Condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y pronunciamientos, ordenando a la misma el abono de las cantidades adeudadas a Herring, S. A. Por medio de otrosí solicita el recibimiento del pleito a prueba.

Segundo

Dado traslado al Letrado del Estado para contestar la demanda, lo verificó aceptando los hechos del expediente administrativo e igualmente los de la demanda en cuanto coincidan con los de éste. Como fundamentos de Derecho cita los que estima de pertinente aplicación y suplica se dicte sentencia inadmitiendo y en su defecto desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria.

Tercero

Habiendo alegado el Letrado del Estado la incompetencia jerárquica de la Sala de la Audiencia Nacional, se concede la parte actora un plazo de diez días para que alegue lo que a su derecho convenga sobre tal extremo, quien presentó escrito suplicando se tenga por reafirmada su competencia para conocer del recurso, ordenando la continuación del proceso, y la Sala, por auto de 20 de febrero de 1986, acordó elevar los autos a este Tribunal Supremo, y habiendo aceptado la competencia por auto de 24 de abril de 1987, se acordó recibir el proceso a prueba, dejando las partes transcurrir el plazo concedido sin proponer prueba alguna.

Cuarto

Emplazadas las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, lo verificaron ratificando las peticiones contenidas en sus respectivos escritos de demanda y contestación, y señalado para votación y fallo del recurso el día 7 de los corrientes, se celebró tal como se había acordado.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son antecedentes básicos a tener en cuenta en este proceso los siguientes: 1.° El 30 de diciembre de 1983 la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales desestimó la petición de la parte actora sobre pago de trabajos adicionales en relación con un contrato de asistencia técnica para la redacción de un Estudio Especial de Planeamiento de la Red Arterial de Algeciras; 2.º Dicho acuerdo fue recurrido en alzada y transcurridos más de tres meses desde su interposición sin que se notificase su resolución y denunciada la mora, se entendió desestimado, interponiéndose el presente recurso contencioso-administrativo el 6 de septiembre de 1984, contra aquel acuerdo de 30 de diciembre de 1983 y contra esta desestimación presunta del recurso de alzada; 3." El 8 de noviembre de 1984 el Consejo de Estado emite dictamen en el expediente administrativo, en el sentido de que procede modificar la resolución de la Dirección General de Carreteras de 30 de diciembre de 1983 y en su lugar dictar otra en la que, con estimación parcial del recurso de alzada formulado por Herring, S. A., frente a la misma, se ordene la recepción oficial de los trabajos realizados por ella relativos al referido Estudio Especial de Planeamiento de la Red Arterial de Algeciras, y se ordene asimismo la liquidación económica del respectivo contrato, todo ello con arreglo a los criterios indicados en dicho dictamen. 4.° El Ministerio de Obras Públicas, en resolución de 30 de noviembre de 1984, otorga su conformidad a dicho dictamen, que pasa a constituir la resolución expresa de aquella alzada contra cuya desestimación presunta se interpuso este recurso; 5.º La demanda de este recurso se formalizó el 7 de febrero de 1985 y en el expediente entregado a tal fin obraba el indicado dictamen del Consejo de Estado y la subsiguiente resolución ministerial haciéndolo propio.

Segundo; De lo anteriormente expuesto se deduce con toda evidencia que cuando se formalizó la demanda se había dictado, y obraba en el expediente que tuvo a la vista para formalizarla, la resolución ministerial expresa de 30 de noviembre de 1984 que, al estimar el recurso de alzada, dejaba sin efecto tanto el acuerdo de la Dirección General de Carreteras de 30 de diciembre de 1983, como la desestimación presunta de la alzada, que son las resoluciones aquí impugnadas, resoluciones que por ello habían dejado de existir en el mundo del Derecho, y por consiguiente la pretensión actuada en este proceso, tendente a la anulación de dichos actos, había quedado sin objeto, por lo que el actor, al tiempo de deducir la demanda, debió impugnar el nuevo acto expreso por ser el único que en aquel momento contenía la voluntad de la Administración, y al no hacerlo así incurrió en la causa de inadmisibilidad del artículo 82.c) en relación con el artículo 37, ambos de la Ley de esta Jurisdicción, pues las resoluciones atacadas quedaron vacías de contenido al haber sido sustituidas por otra posterior no sometida al control jurisdiccional de esta Sala, procediendo, en consecuencia, inadmitir el recurso como solicita el Letrado del Estado en su escrito de contestación a la demanda.

Tercero

No son de apreciar méritos bastantes para hacer una especial condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Herring, S. A., contra la desestimación por denegación presunta de) recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales de 30 de diciembre de 1983, todo ello sin hacer especial condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.- José Luis Ruiz.- Ángel Alfonso Llórente.- Benito S. Martínez.- Rafael Pérez Gimeno.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.- Francisco Blas Rodríguez Fernández.- Rubricado.

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