Operaciones de partición de la herencia

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas91-98

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El Código civil no dice cuál es el camino que se sigue para dividir la comunidad de herederos, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil de

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una parte, y la práctica tradicional de otra, han llegado a fijar un proceso operativo uniforme en toda partición: unas reglas según las cuales un cuaderno particional, tras la natural exposición de antecedentes, comprende, como operaciones particionales propiamente dichas, y según la enumeración usual, el inventario, el avalúo, la liquidación, la formación de lotes y la adjudicación de los bienes a los herederos.

A Inventario del caudal relicto

Este trámite, junto con los de avalúo y liquidación, se dirige a concretar qué bienes y derechos constituyen el caudal en un conjunto valorable de bienes actuales, descontadas las deudas (que también habrán sido evaluadas, aunque no necesariamente pagadas si no son todavía exigibles) formando un montante divisible. El inventario, en particular, sirve para conocer los bienes partibles, relacionar o enumerar qué bienes y derechos constituyen la herencia describiéndolos suficientemente de forma que puedan ser identificados. Los bienes se suelen agrupar en muebles e inmuebles y los créditos según su calificación en razón a las posibilidades de ser satisfechos (cobrables, dudosos e incobrables). Para obtener un montante total y sus parciales, con vistas a la conformación de lotes.

B Avalúo

Es la tasación o valoración de cada uno de los bienes y créditos que figuran en el inventario.

Se deben efectuar los cálculos sobre valoraciones reales, sobre todo si entre las relaciones jurídicas se cuenta con deudas hereditarias, bien sea para hacerlas efectivas coetáneamente con la liquidación, bien deban quedar pendientes en razón de obedecer a créditos a largo o medio plaza, hipotecarios o no. Debe tenerse en cuenta que pese a la ejemplificación ordinaria de los libros de texto, las deudas no sólo no suelen ser siempre líquidas, exigibles y vencidas, sino que la muerte del causante no altera la configuración de créditos y débitos, a sí como que la sucesión por definición consiste en mantener idénticas tales relaciones jurídicas pese al inevitable cambio en la persona del deudor o del acreedor.

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C Liquidación

Para determinar el activo neto repartible, será preciso establecer cuáles son las deudas hereditarias y descontarlas del activo bruto (liquidación).

En la liquidación particional, hay que deducir las deudas particulares del difunto, los gastos de última enfermedad, etc., y los de partición: asimismo los legados, cuando los haya.

Una vez restadas tales deudas y mandas del activo bruto, queda una cantidad que expresa el valor líquido de la herencia: es este valor el que se ha de dividir entre las cuotas de los coherederos para formar el haber líquido (no necesariamente en numerario, sino como suma de valores expresados en unidades monetarias) de cada uno de los lotes, que se vayan a rellenar luego con los bienes valorados.

Para el pago de deudas, si no se deben abonar antes de la partición, se destinarán bienes suficientes, formando un lote o hijuela específico o efectuando adjudicaciones para tal fin.

Hay una frase corriente entre los profesionales del derecho que reza: antes es pagar que partir, constituye un consejo poco práctico en el tiempo de los créditos a medio y largo plazo, y desde luego no es una obligación. Se deben pagar las deudas hereditarias cuando procedería hacerlo por el propio causante, si bien es preciso garantizar los créditos.

D Formación de lotes

Según el art. 1061 CC, en la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad y especie. Quiere decirse que en las cuotas, aunque sean desiguales, debe entrar, dentro de lo posible, igual proporción de bienes de cada clase: muebles e inmuebles; acciones, derechos y obligaciones; etc.

La homogeneidad de los lotes sólo es exigible en la cantidad en relación con la cuota de cada partícipe y en la cualidad, como...

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