Los legados

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas128-133

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A Concepto y caracteres

Frente a la institución de heredero figura central en la sucesión, el legado no persigue otro fin que distribuir objetos singulares del caudal relicto, como apuntará LACRUZ.

A partir de los textos positivos que regulan se los legados pueden definir éstos, como aquellas liberalidades mortis causa a título singular que no atribuyen la cualidad de heredero, y que se imponen a cualquier persona que a título lucrativo reciba bienes del disponente, por voluntad del mismo o de la ley.

Son caracteres del legado: ser una atribución estrictamente voluntaria, ordenada expresamente por el causante y haber sido efectuada a título particular.

El legado que contempla el Código no tiene por qué ser una liberalidad de forma necesaria, si bien sueler serlo habitualmente; además, hay legados que carecen de transcendencia económica (cartas de familia, recuerdos sin valor) o no suponen a priori un enriquecimiento.

Es indispensable, para que haya legado, que el favorecido tenga una pretensión autónoma e independiente para reclamar lo atribuido; es decir, no hay legado cuando alguno consigue una ventaja, a consecuencia de una disposición que no se ha dictado en su favor. Por ejemplo, cuando el causante impone al heredero la carga de pagar las deudas de su sobrino, este sobrino podrá ser contemplado como legatario, pero no lo pueden considerar como tal sus acreedores con las debidas consecuencias.

B Sujetos

En el legado intervienen, además del causante que lo ordena, el favorecido o legatario, y el gravado.

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a El gravado

En relación con éste dispone el art. 858.1º CC que el testador podrá gravar con mandas y legados, no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. Según el gravado sea heredero o legatario, tendremos un legado o un sublegado.

La responsabilidad general del heredero por legados ya se ha tratado, en cuanto a los legatarios por los sublegados advierte el art. 858 CC no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado; y, añade el art. 859 CC que cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él sólo quedará obligado a su cumplimiento. Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos. La responsabilidad de los coherederos, y la de los colegatarios, es mancomunada, y no solidaria. Esta relación de mancomunidad persiste si el testador grava específicamente a varios de los coherederos, y lo mismo, por analogía, si pone el pago del sublegado a cargo de los legatarios o un grupo de ellos, estableciéndose las cuotas en proporción al valor recibido (y con el límite de este valor). Si el testador no dispone lo contrario, cuando el legado sea de cosa propia de un heredero o legatario, sólo éste será responsable de la entrega y sólo contra él puede dirigirse el favorecido.

b El favorecido

Puede ser favorecida con un legado toda persona jurídicamente capaz. No es necesario que exista ya al tiempo de la apertura de la sucesión; pero sí es preciso que no haya dejado de existir; o sea: tiene que sobrevivir al causante.

C Objeto

El Código se limita a considerar nulo el legado de cosas que están fuera del comercio (art. 865 CC). En su consecuencia pueden legarse todas las demás, presentes y futuras, mientras sean susceptibles de apropiación.

Tampoco es...

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