Resolución de 14 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 3.6, Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades de producción.

MarginalBOE-A-2006-20430
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación del sistema, P.O. 3.6, Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades de producción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, ha adoptado la presente resolución:

Primero.-Se aprueba el procedimiento para la operación del sistema eléctrico P.O. 3.6, Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades de producción que se inserta a continuación.

Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de noviembre de 2006.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

P.O. 3.6

Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades de producción

  1. Objeto.-El objeto de este procedimiento es establecer los criterios que deberán aplicarse para la comunicación y el tratamiento de las indisponibilidades de los grupos generadores, con el fin de que el Operador del Sistema (OS) realice una adecuada programación de las unidades de producción, conociendo en todo momento los medios de producción disponibles para la operación del sistema, y pueda confirmar las circunstancias que eximan a las unidades de producción de su obligación de presentar ofertas en el mercado diario en caso de indisponibilidad.

  2. Ámbito de aplicación.-Este procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema (OS) y a los sujetos titulares o, en su caso, representantes de las unidades de producción.

    En el contenido de este procedimiento de operación, salvo mención expresa contraria, todas las referencias a los sujetos titulares de las unidades de programación deberán ser entendidas como aplicables también a los representantes de sujetos titulares de unidades de programación.

  3. Definiciones.-Se considera que una unidad de producción está completamente disponible si puede participar en el despacho de producción sin ninguna limitación de capacidad de generación ni, en su caso, de consumo de bombeo, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 5 de este...

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