Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 12.3 Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas.

MarginalBOE-A-2006-18485
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector ElÈctrico.

Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producciÛn de energÌa elÈctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operaciÛn del sistema, P.O. 12.3, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producciÛn de energÌa elÈctrica.

Esta SecretarÌa General, previo informe de la ComisiÛn Nacional de EnergÌa, ha adoptado la presente resoluciÛn:

Primero.-Se aprueba el procedimiento de operaciÛn P.O. 12.3 ´Requisitos de respuesta frente a huecos de tensiÛn de las instalaciones eÛlicasª, que figura como anexo de la presente resoluciÛn.

Segundo.-Al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos especificados en este procedimiento de operaciÛn, se desarrollar· un sistema de certificaciÛn de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Tercero.-La presente ResoluciÛn surtir· efectos el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el BoletÌn Oficial del Estado.

Madrid, 4 de octubre de 2006.-El Secretario General de EnergÌa, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO

P.O. 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensiÛn de las instalaciones eÛlicas

  1. Objeto.-El presente procedimiento de operaciÛn establece los requisitos que han de cumplir las distintas instalaciones de producciÛn en rÈgimen especial a efectos de garantizar la continuidad de suministro frente a huecos de tensiÛn, en cumplimiento de lo establecido en la disposiciÛn adicional cuarta del Real Decreto 436/2004.

  2. ¡mbito de AplicaciÛn.-Instalaciones de generaciÛn en rÈgimen especial que utilicen la energÌa eÛlica como fuente exclusiva de energÌa primaria (grupo b.2 del Real Decreto 436/2004).

    Este procedimiento se aplicar· a los nuevos parques eÛlicos que se conecten al sistema elÈctrico y cuya fecha de inscripciÛn definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producciÛn de rÈgimen especial, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sea posterior a 1 de enero de 2007. El resto de instalaciones dispondr· de los periodos transitorios de adaptaciÛn que en cada momento se establezcan en la legislaciÛn vigente.

    En el caso instalaciones existentes que por su configuraciÛn tÈcnica les fuera imposible acreditar el cumplimiento de los requerimientos mÌnimos previstos en este procedimiento de operaciÛn, sus titulares deber·n presentar ante el Operador del Sistema, en el plazo transitorio que les...

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