SAP Álava 89/2007, 14 de Abril de 2007
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2007:91 |
Número de Recurso | 120/2007 |
Número de Resolución | 89/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-06/005084
Apel.j.verbal L2 120/07
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)
Autos de Juicio verbal L2 449/06
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Recurrente: CLINICA000 C.B.
Procuradora: BLANCA BAJO PALACIO
Letrado: JOSÉ VIDAL SUCUNZA VICENTE
Recurrido: Juan Antonio
Procuradora: CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO
Abogado: JOSÉ VIDAL SUCUNZA VICENTE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha
dictado el día catorce de abril de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 89/07
En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 120/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal núm. 449/06, promovido por " CLINICA000
C.B.", dirigida por si misma y representada por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, frente a la Sentencia dictada en fecha 16.10.06, siendo parte apelada D. Juan Antonio, dirigido por el Letrado D. José Vidal Sucunza Vicente y representado por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Bienes CLINICA000 C.B., y estimando la oposición formulada de contrario, debo declarar y declaro que el demandado, don Juan Antonio, nada adeuda a la actora en razón a la factura que sirvió de base para el Juicio Monitorio 287 del 2006. Y no condeno a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de " CLINICA000 C.B.", recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 15.12.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días, presentando la representación de D. Juan Antonio escrito de oposición al recurso; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 08.03.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de abril de 2.007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
CLINICA000 CB interpone recurso de apelación por considerar que se ha valorado erróneamente la prueba practicada, alega que no ha quedado acreditado que el fracaso del tratamiento se debiera a la actuación de los profesionales de la clínica, el paciente padecía bruxismo, para lo que se le prescribió una prótesis y una férula de descarga durante la noche que el paciente no usó debidamente, siendo esta la cusa de la rotura de las piezas y del fracaso del tratamiento. Añade que el juez de instancia concede mayor valor a la opinión del odontólogo que trata ahora al paciente que a la de la perito judicial y a la del profesional que le trató en la clínica, omitiendo las declaraciones de los testigos, por todo ello solicita que se revoque la sentencia y se estime la demanda.
En cuanto a la relación jurídica y las obligaciones que de la misma derivaran entre el apelante y el paciente Sr. Juan Antonio el T.S. en sentencia de 28 de junio de 1999 ha señalado que:"La relación jurídica de demandante y demandado derivada del contrato de paciente y médico, consistente en un tratamiento dental, y colocación de implantes; contrato que tiene la naturaleza de contrato de obra, que, como define el artículo 1544 en relación con el 1583 del Código Civil es aquel por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto. Si bien es cierto que la relación contractual médico y paciente deriva normalmente del contrato de prestación de servicios y el médico tiene la obligación de actividad (o de medios) de prestar sus servicios profesionales en orden a la salud del paciente, sin obligarse al resultado de curación que no siempre está dentro de sus posibilidades, hay casos en se trata de obligación de resultado en que el médico se obliga a producir un resultado: son los casos, entre otros, de cirugía estética, vasectomía y odontología; este último supuesto lo recoge la sentencia de 7 de febrero de 1990, que, tras referirse al contrato habitual de prestación de servicios, añade: "... salvo en el caso de que la relación jurídica concertada sea reveladora de un contrato de ejecución de obra, como sucede en el caso, entre otros, de prótesis dentarias...".
En estos supuestos en que se persigue finalidad curativa o terapéutica, sino la obtención de un resultado final, la distribución de la carga probatoria debe hacerse con un criterio más flexible y dulcificado, de tal manera que el paciente le bastaría con acreditar la no obtención del fin y resultado comprometido o su absoluta inadecuación al estado de la ciencia en ese momento y, a lo sumo, determinados datos fácticos de los que poder inferir, según reglas de lógica...
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