SAP Barcelona, 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2002:8994
Número de Recurso881/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario n° 211/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de GALLEN TRULLEN Y CIA., S.A., contra VINKAR, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Septiembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por CALLEN TRULLEN Y CIA., S.A. contra VINKAR, S.A. declaro resuelto el contrato de opción de compra suscrito entre las partes en fecha 28-7-99, y en consecuencia condeno a la demandada a pagar a la actora en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 17.250.000 ptas. más el IVA correspondiente así como a la devolución de la cantidad anteriormente entregada de 23 millones de pesetas más el IVA correspondiente, debiendo hacerse entrega a la actora de la cantidad consignada judicialmente por tal último concepto en este juzgado, todo ello con los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin efectuar especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo esencial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que estimando en parte la demanda condena a la parte demandada a entregar a la parte actora determinadas cantidades por incumplimiento de un contrato de opción que ligaba a las partes se alza la parte demandada la cual impugna la sentencia por varios motivos. Entiende, de un lado, que al conocer la parte demandante que no era propietaria de la totalidad de la finca de la cual se había comprometido a venderle una parte concreta (1500 metros cuadrados en determinada zona), la imposibilidad de obtener la compra de la parte pendiente hace que el contrato deba quedar resuelto pero sin obligación alguna de indemnizar a la otra parte. Subsidiariamente considera que no debe devolver el importe del IVA que ingresó en la Hacienda Publica, ni tampoco intereses de las sumas objeto de la condena.

SEGUNDO

En orden a la cuestión principal y en la medida en que nos hallamos ante el cumplimiento o incumplimiento de un contrato de opción de compra que ambas partes suscribieron el día 28-7-1999, cabe recordar que el contrato de opción de compra se inscribe en lo que doctrinalmente se conoce como contratos preparatorios definiéndose éstos tradicionalmente como aquella convención por la cual dos o más personas se comprometen a hacer efectiva en tiempo futuro la concusión de un determinado contrato que por el momento no se quiere o no se puede celebrar como definitivo. Entre sus especies se encuentran los contratos preliminares de vinculo unilateral y los contratos preliminares de vinculo bilateral. Entre los primeros se encuentra la opción de compra en virtud de la cual una persona se compromete a vender a la otra una cosa sin que esta consienta por el momento en comprarla. O como indica la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 11-4- 2000 con cita de otras anteriores: "La opción es un precontrato unilateral por el que una parte concede a la otra la facultad de decidir sobre la celebración o no del contrato principal que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones: definición dada por las sentencias de 4 de abril de 1987, 24 de enero de 1991, 13 de noviembre de 1992, 1 de diciembre de 1992, 18 de junio de 1993, 14 de febrero de 1997; siendo esencial en su concepto el que "no necesita actividad posterior de las partes para desarrollar las bases contractuales contenidas en el convenio (opción de compra) bastando la expresión de voluntad del optante para que el contrato de compraventa quede firme, perfecto y en estado de ejecución, obligatorio para el cedente, sin necesidad de más actos...". En dicho contrato como en cualquier otro las parte pueden pactar lo que estimen pertinente a sus intereses (Art. 1255 CC) pactos que si no son contrarios a la ley a la moral o al orden público son vinculantes para las dos partes.

TERCERO

Pues bien, son hechos incontrovertidos que los hoy litigantes concertaron el día 28-7-1999 un contrato de opción de compra cuyo objeto eran 1500 metros cuadrados de una determinada finca en la consideración que la totalidad de la misma iba a ser propiedad de la futura vendedora la cual podría entonces segregar a favor de la futura compradora...

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