Opción de compra en garantía de deuda. Distinción pacto comisorio y pacto marciano. Opción por más de 4 años.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Pacto Marciano : cabe, entre empresarios NO consumidores , una opción de compra en garantía de deuda si se pacta un sistema objetivo de valoración de la finca y de protección al deudor y a 3os que excluya el enriquecimiento injusto. La opción puede exceder de 4 años si acompaña a otro contrato de mayor duración.

- Hechos: En una escritura de Reconocimiento de Deuda , se asegura ésta con Hipoteca , y además mediante una Opción de Compra a favor del acreedor si las deudoras (todos empresarios del sector supermercados) dejan de pagar 3 cuotas consecutivas de las 60 mensuales -5 años- en que debe devolverse la deuda (y puede ejercitarse la opción).
Se pacta además un procedimiento notarial con garantías en cuanto a la determinación objetiva del precio a pagar por el optante (informe por arquitecto colegiado designado a la suerte con trámite de audiencia y alegaciones y fijación final por el notario), liquidación de la deuda y notificación notariales, notificaciones notariales al deudor y a titulares registrales de derechos posteriores, ofrecimiento de pago por los mismos, consignación a su favor del sobrante, o, en su defecto restitución a las deudoras,...

- La Registradora: califica negativamente , por 2 defectos:
a) Vulnerar la prohibición de pacto comisorio de los arts 1859 y 1884 CC , y la reciente R. 28 enero 2020 que prohíben apropiarse de una cosa dada en garantía , y además soslayando las garantías legales procedimentales del ius distrahendi de la Hipoteca;
b) Y por exceder la opción del plazo máximo de 4 años del art. 14 RH y R. 21 febrero 2013 (y por analogía con el art 1508 CC que establece un plazo de 4 años para el retracto convencional ).

- El notario: recurre exponiendo que:
a) No se trata de un pacto comisorio sino del llamado "Pacto Marciano" , admitido desde el Digesto hasta las RR. 26 diciembre 2018 , 28 enero y 27 octubre 2020 , de modo que la contraprestación es justa y equitativa, casos en que la prohibición del pacto comisorio del art 1859 CC no es absoluta en nuestro derecho, sino que admite excepciones si se pacta un sistema de valoración objetiva donde queden además garantizados adecuadamente los derechos de terceros;
b) Y que la R.19 mayo 2016 sí admite, entre otras, que el plazo de la opción sobrepase los 4 años del art. 14 RH cuando aquélla sea complementaria de otra figura jurídica de mayor...

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