Propiedad horizontal: segregación de local en madrid

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La segregación de un local en una propiedad horizontal requiere autorización de la Junta de Propietarios, con una doble mayoría de 3/5 de cuotas y de propietarios, o bien la existencia de una cláusula estatutaria que lo permita.

Hechos: Se otorga una escritura de segregación de un local en Madrid, elemento privativo de una propiedad horizontal, sin autorización de la junta de propietarios

El registrador exige que se aporte autorización de la Junta de Propietarios, además de señalar otros defectos exigidos por la legislación de la Comunidad de Madrid que son subsanados.

El interesado recurre y alega que no es necesaria dicha autorización al no afectar a elementos comunes ni al título constitutivo de la propiedad horizontal.

La DG desestima el recurso.

Doctrina: Recuerda que es su doctrina reiterada es que la división o segregación de los pisos o locales y sus anejos, en cuanto modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, requiere autorización de la Junta de Propietarios.

De acuerdo con la actual redacción del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, y doctrina del Tribunal Supremo y de la Dirección General, para llevar a cabo la división de un departamento independiente será...

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