STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Noviembre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:11215
Número de Recurso254/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "254/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO PLENO DE LA SALA SENTENCIA NUM: 1861/02 ILTMOS. SRES.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:

D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA D. JOSE BELLMONT MORA D. MARIANO FERRANDO MARZAL D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS D. JUAN LUIS LORENTE ALBIÑANA D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. MIGUEL SOLER MARGARIT D. LUIS MANGLANO SADA D. RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDIA D. CARLOS ALTARRIBA CANO

DÑA. ROSARIO VIDAL MAS D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LÁINEZ D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO D. MIGUEL A. OLARTE MADERO En Valencia a 20 noviembre de dos mil dos VISTO por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, el recurso contencioso administrativo num 254/99,interpuesto por DÑA. Ángela representada por el Procurador D. CELIA SIN SÁNCHEZ contra " Resolución dictada por el Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana el 2.11.1998, recaída en expediente de revisión n° 42/95, estimando el recurso de revisión interpuesto por D. Enrique contra resolución de la Consellería de Sanidad de 14.5.1991 que desestimaba recurso interpuesto contra acuerdo del Colegio de Farmaceuticos de Castellón de 13.3.1990 por el que se denegaba apertura de oficina de farmacia en el Grao de Moncofar, declarando el derecho del recurrente a la apertura.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y como parte codemandado D. Enrique , representado por el Procurador D. J.A. Ortenbach Cerezo, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ

NARBÓN LÁINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veinte de Noviembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Ángela interpone recurso contra Resolución dictada por el Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana el 2.11.1998, recaída en expediente de revisión n° 42/95, estimando el recurso de revisión interpuesto por D. Enrique contra resolución de la Consellería de Sanidad de 14.5.1991 que desestimaba recurso interpuesto contra acuerdo del Colegio de Farmaceuticos de Castellón de 13.3.1990 por el que se denegaba apertura de oficina de farmacia en el Grao de Moncofar, declarando el derecho del recurrente a la apertura.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que duremos partir:

  1. Con fecha 28 de febrero de 1989, D. Enrique solicito del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Castellón la preceptiva autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Moncófar, zona el Grao, al ampara de lo dispuesto en el artículo 31.b) del Real Decreto 909/78 de 14 de abril, solicitud que le fue denegada mediante Acuerdo de 13 de marzo de 1990.

  2. Contra el citado Acuerdo se interpuso Recurso de Alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Sanidad y Consumo, que fue desestimado mediante resolución de 14 de mayo de 1991.

  3. Interpuesto recurso Contencioso-Administrativo contra la anterior resolución, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dicta sentencia en fecha 22 de septiembre de 1994 por la que de nuevo se desestima la pretensión del recurrente, teniéndose por preparado recurso de Casación contra la misma, que sería desestimado por sentencia de la Sala Tercera-Sección Cuarta de 10.11.2000 (rec.

    116111995).

  4. Con fecha 24 de febrero de 1995, por D.José Romualdo García Plá, en nombre de D. Enrique , se interpone recurso extraordinario de revisión, al amparo de lo dispuesto en la circunstancia 2ª del articulo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que se resolvió el 1.8.1995 declarando la inadmisibilidad del recurso.

  5. V.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la declaración de inadmisibilidad, fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, fallando la retroacción del procedimiento al momento en que se debió oír al Consejo Consultivo de la Comunidad Valenciana, conservando todas las actuaciones anteriores.

  6. En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Sentencia n° 587 de 22 de mayo de 1998, la Conselleria remite el expediente al Consejo Jurídico Consultivo de esta Comunidad Autónoma, que dictamina " Que procede estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la representación letrada de D. Enrique contra la resolución del Hble. Sr. Conseller de Sanidad de 14 de mayo de 1991, por la que se desestimo el recurso de alzada número 32 de 1990, interpuesto contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Castellón de fecha 7 de marzo de 1990, anulando y dejando sin efecto las citadas resoluciones así como declarar el derecho del recurrente a la apertura de una nueva oficina de Farmacia en el Grao de Moncófar.

  7. Con fecha 2.11.1998 se estima el recurso extraordinario de revisión y tras anular las resoluciones reconoce el derecho de apertura de una oficina de farmacia en el Grao de Moncofar.

TERCERO

Dos son los problemas base que nos plantea el proceso que nos ocupa:

á) Sobre si un certificado del Ayuntamiento de Moncofar donde existen diferencias sustanciales en cuanto al número de viviendas puede ser tenido en cuenta en un recurso de revisión administrativa.

La situación de hecho es que, con fecha 28.2.1989 D. Enrique solicita al Ilustre Colegio de Famacéuticos de la Provincia de Castellón autorización de oficina de farmacia en el Municipio de Moncofar, Zona el Grao, al amparo de lo dispuesto en el art. 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de Abril; solicitud que se deniega en base a...

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