STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2005
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:4148 |
Número de Recurso | 1525/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 1525/04 SENTENCIA Nº 491 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO En la Ciudad de Valencia, a veinte de junio de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1525/04, interpuesto por la Procuradora Dña. María Teresa Calatayud Soler, en nombre y representación de FALSE S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 15 de junio de 2005, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 27 de febrero de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 46/6646/2001, 46/6647/2001, 46/6648/2001, 46/6649/2001formulada contra las las liquidaciones del Impuesto Sobre Sociedades, ejercicios 1995 (cuota cero); 1996 (2.009.538 ptas); 1997 (20.387.181 ptas) y 1998 (8.178.202 ptas); derivadas de actas de disconformidad.
Según las actas el sujeto pasivo formuló declaración en los ejercicios citados en régimen de transparencia fiscal. La Inspección considera improcedente el régimen citado.
La demandante False S.A. alega que tiene por objeto la adquisición y promoción de fincas urbanas para su explotación en arrendamiento; que para realizar dicha actividad no contaba ni con local exclusivo ni con personal contratado; que adquirió un terreno cuyo destino era la construcción de inmuebles para arrendar; pero por dificultades derivadas de la paralización del proyecto por el Ayuntamiento correspondiente, la actividad inmobiliaria no pudo realizarse; y para proceder a la venta de los terrenos que tenía en su patrimonio, contrató con terceras empresas no vinculadas la división, urbanización e instalación del suministro de servicios básicos (agua y electricidad) en las parcelas, e incluso de la posterior venta de los inmuebles. Y que al no realizar una actividad empresarial, es una sociedad de mera tenecia de bienes, sujeta al régimen de transparencia fiscal; al amparo de los arts 75 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , y 40 de la Ley del I.R.P.F .
El art. 75 de la Ley 43/1995 del Impuesto Sobre Sociedades , dispone:
"1. Tendrán la consideración de sociedades transparentes:
-
Las sociedades en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores y las sociedades de mera tenencia de bienes, cuando en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 28 de Octubre de 2010
...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso del citado orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 1525/2004, en materia de liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 a 1998 inclusive, cuyos importes ascienden en 1995 a cuota cero, en......