STSJ Comunidad Valenciana 6761, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:6761
Número de Recurso2011/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6761
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 2011/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1360/2005 ILMOS. SRS:

Presidente Don Edilberto José Carbón Laínez Magistrados D. Salvador Bellmont Mora D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a 28 de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por la DIRECCION000 de Benicassim, representada por D. Javier Roldán García y asistida por letrado, contra Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 2 de julio de 2003 por el que se desestima recurso de alzada frente a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Benicassim, aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 30 de octubre de 2002.

Ha sido parte demandada, la Generalitat Valenciana representada y asistida por letrado de su servicio jurídico y parte codemandada, el Ayuntamiento de Benicassim, representado por D. Ignacio Zaballos Tormo y asistido por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicaron se dictara sentencia anulando el acto impugnado, con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara el mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de noviembre de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo originario de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón así como la Resolución del titular de la Consellería de Territorio y Vivienda, de fecha 2 de julio de 2003, que la confirmó

-al desestimar el recurso de Alzada entablado al efecto- según se desprende del expediente y concretamente de la propia Resolución impugnada, concretan la modificación puntual del PGOU de Benicassim en la apertura de viales y relimitación de varias unidades de ejecución; esto es, la conversión de viales públicos de entradores existentes con anterioridad a la aprobación del propio Plan General y que dan acceso a determinadas parcelas. Entre ellas, la relimitación "f", por la que se calificó como vía pública de acceso existente la calle Sardana; más concretamente la calificación como vía pública de un acceso existente, denominado calle Sardana, lo que implica la calificación como vía pública de 447 m2, antes calificados como residenciales.

Pretende la comunidad de propietarios, parte actora, se declare la nulidad de la modificación puntual del PGOU en lo concerniente a la relimitación "F"; subsidiariamente interesa la parte "se indemnice a los propietarios integrantes de la comunidad demandante en la cuantía que se señalaré en ejecución de Sentencia".

La posición de los demandantes consiste en sostener que el recto ejercicio de la potestad de planeamiento por las Administraciones urbanísticas exigía haber declarado todo el camino particular denominado Sardana como vía pública y no sólo una parte; es decir, desde la calle Vicente Andrés Estellés hasta la Avd. Barcelona, de manera que pudiera cumplir la función propia del mismo desde tiempo atrás:

unir dos vías públicas y no sólo discurrir desde la Avd. Barcelona hasta la puerta trasera de la parcela nº 18 de la calle Vicente Andrés Estellés. Se extiende la demanda relatando una serie de conductas de los propietarios de parcelas lindantes al camino antes particular: por un lado el propietario de la edificación nº

18 de la calle Vicente Andrés Estellés y por otra, las demás agrupadas en la comunidad. Se dice que la modificación impugnada, en cuanto configura una nueva vía publica que no lleva a ninguna parte da cobertura al proceder unilateral e ilegal -cerrando el camino a la altura del limite de su propiedad- del titular de la finca nº 18 de la C/ Vicente Andrés Estellés "un conocido y popular propietario y presentador de una televisión local de Castellón", en la que intervenía habitualmente el concejal de Urbanismo, Alcalde al momento de formalizar la demanda (al respecto se alega desviación de poder ex art. 70 LJCA).

Partiendo del reconocimiento de la potestad de Planeamiento urbanístico a las Administraciones demandadas se califica de contraria a Derecho la modificación del Planeamiento objeto del recurso por cuanto: a)los hechos determinantes: beneficios de un vecino en controversia con la comunidad de vecinos; b)incongruencia interna de la propia resolución, con motivación parca, escueta y prácticamente inexistente.

En suma, para la recurrent la solución adoptada en la modificación concreta litigiosa contraria de interés general en la medida que, al tiempo que racional, no satisface una necesidad colectiva, como sí habría ocurrido de haber declarado vial público la totalidad de la calle Sardana.

La pretensión subsidiaria se fundamenta en el art. 43 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del suelo y valoraciones al llevar consigo (la modificación) una restricción del aprovechamiento urbanístico del suelo que no puede ser objeto de distribución equitativa entre los interesados. Se trata de una auténtica expropiación en contra de lo que dispone el art. 33 de la Constitución .

La representación letrada de la Generalitat sostiene la legalidad de la actuación administrativa impugnada, invocando -por lo que se refiere a la decisión autonómica- el art. 40 de la LRAU encontrando legítima y razonada la iniciativa municipal luego aprobada por la Generalitat; para la calificación de residencial de los terrenos se exigía adecuar la realidad existente, camino usado por todos.

La contestación a la demanda de la codemandada ha negado ilegalidad alguna de la modificación de planeamiento que, en suma, resuelve globalmente la cuestión...

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