ATC 402/2003, 15 de Diciembre de 2003
Ponente | Excms. Srs.: Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2003:402A |
Número de Recurso | 4985-2001 |
A U T O
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 24 de septiembre de 2001, la Procuradora doña Pilar Pérez González, en nombre y representación de don Alvaro-Yves Hachuel Collet, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 4985-2001, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en rollo de apelación núm. 224-2000.
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 26 de septiembre de 2001 por la Procuradora doña Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de don Jacques Hachuel Moreno, se interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 5032-2001, contra la resolución mencionada en el apartado primero.
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Continuada la tramitación de los recursos referidos fueron admitidos a trámite.
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En resolución de 30 de octubre de 2003 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo para alegar lo que estimasen pertinente sobre la acumulación del recurso 5032-2001 de la Sala Primera al recurso de amparo núm. 4985-2001 de la Sala Segunda. Las partes mostraron su conformidad con dicha acumulación.
Único. El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Los recursos que se examinan están interpuestos por distintos demandantes, se hallan en situación jurídica sustancialmente idéntica y recurren la misma resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, rollo de apelación núm. 224-2000, con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.
En virtud de todo lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
La acumulación del recurso de amparo 5032-2001 de la Sala Primera al recurso de amparo núm. 4985-2001 de la Sala Segunda.
Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres.
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ATC 44/2018, 23 de Abril de 2018
...casación núm. 722/2016— y con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial (por todos, AATC 402/2003 , de 15 de diciembre, FJ único; 332/2004 , 13 de septiembre, FJ único, y 102/2005 , de 14 de marzo, FJ único). Así lo confirma el interés mostrado en l......