ATC 402/2003, 15 de Diciembre de 2003

PonenteExcms. Srs.: Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez  Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2003:402A
Número de Recurso4985-2001

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 24 de septiembre de 2001, la Procuradora doña Pilar Pérez González, en nombre y representación de don Alvaro-Yves Hachuel Collet, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 4985-2001, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en rollo de apelación núm. 224-2000.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 26 de septiembre de 2001 por la Procuradora doña Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de don Jacques Hachuel Moreno, se interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 5032-2001, contra la resolución mencionada en el apartado primero.

  3. Continuada la tramitación de los recursos referidos fueron admitidos a trámite.

  4. En resolución de 30 de octubre de 2003 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo para alegar lo que estimasen pertinente sobre la acumulación del recurso 5032-2001 de la Sala Primera al recurso de amparo núm. 4985-2001 de la Sala Segunda. Las partes mostraron su conformidad con dicha acumulación.

Fundamentos jurídicos

Único. El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan están interpuestos por distintos demandantes, se hallan en situación jurídica sustancialmente idéntica y recurren la misma resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, rollo de apelación núm. 224-2000, con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación del recurso de amparo 5032-2001 de la Sala Primera al recurso de amparo núm. 4985-2001 de la Sala Segunda.

Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres.

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