STSJ Comunidad Valenciana 7925, 6 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:7925
Número de Recurso250/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7925
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 250/2005 Recurso contra Sentencia núm. 250/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a seis de octubre dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3122/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 250/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 DE NOVIEMBRE 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 DE VALENCIA, en los autos núm. 848/03 , seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Dª Eva Y Dª Leticia , representada por el letrado D. Ignacio Sole Andreu, contra BANCAJA representada por el letrado D. Luis Prat Garcia, , ASEGURADORA VALENCIANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ASEVAL y FONDO DE PENSIONES FUTURCAVAL , y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José

Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 DE NOVIEMBRE 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda deducida por doña Eva Y DOÑA Leticia contra BANACAJA ASEGURADORA VALENCIANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ASEVAL, y el FONDO DE PENSIONES FUTURCAVAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante doña Eva es la viuda de don Luis Pablo , que falleció el día 25 de mayo de 1993, y la demandante doña Leticia , es la viuda de don Pablo que falleció el día 23 de agosto de 1.999, los cuales habían sido trabajadores por cuenta y orden de la mercantil demandada. Tanto el señor Luis Pablo como el señor Pablo eran jubilados de la entidad BANCAJA, al amparo del Pacto de marzo de 1990, habiendo suscrito contratos individuales con efecto desde las siguientes fechas: Luis Pablo : 1/05/1990 (folios 79 y 80) Pablo : 30/06/90 (folios 38 y 39). SEGUNDO.- La Caja de Ahorros de Valencia, por escrito de 29 de diciembre de 1989, instó procedimiento de Conflicto Colectivo ante la Dirección General de Trabajo por el que se solicitaba declaración sobre determinación del salario base regulador para el cálculo de las pensiones complementarias del personal activo de la Caja de Ahorros de Valencia , llegándose en fecha 9 de marzo de 1990 a un acuerdo entre la Entidad y los representantes de los trabajadores. Obrando incorporado a Autos copia del acuerdo se da por reproducido (folios 44 y siguientes), debiendo destacarse, por lo que a este pleito interesa, que se determinaban los conceptos que formarían parte del salario regulador y los expresamente excluidos señalando como tales en su cláusula b) "los conceptos retributivos propios de la Caja de Ahorros de Valencia". En los primeros se indicaba que formarían parte del salario base regulador las pagas no estatutarias de febrero y octubre "no teniendo estas cantidades ninguna revalorización ni revisión durante la vida pasiva del empleado". En el punto c) de la cláusula tercera se señalaba que "exclusivamente durante el año 1.990 y en el momento en que se le proponga la empleado, a fin de poner en práctica un plan de jubilaciones anticipadas se establece la siguiente mejora graciables en el complemento de la pensión ....", estableciendo, a continuación una serie de porcentajes en función de la edad y disponiendo que "a las cuantías resultantes de la aplicación de los citados porcentajes se les aplicará el tanto por ciento que, como pensión de jubilación, para cada caso se determine en función de la edad, de los años de antigüedad y de cualquiera otra circunstancia personal que se considere". En la cláusula tercera relativa a la revisión salarial se establecía que "durante los años 1990 y 1991, se abonará a todos lo empleados fijos la cantidad de 100.000 pesetas en el primer año y 110.000 en el segundo, por una sola vez, con carácter no pensionable, no consolidable así como no revisable en ningún caso...."

TERCERO

Don Roberto y 27 mas, entre los que se incluían los esposos de las hoy actoras , todos ellos jubilados de la entidad BANCAJA al amparo del Pacto de fecha 9 de marzo de 1990, interpusieron ante el Juzgado de lo Social demanda en reclamación de Cantidad contra BANCAJA y ASEGURADORA VALENCIANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASEVAL), siguiéndose en el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia los Autos número 496/98 . El Objeto del pleito, tal y como se hace constar en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia de Instancia de fecha 15 de diciembre de 1998 , era "determinar cuales de los conceptos integrantes del salario base regulador para el cálculo de las pensiones complementarias son revalorizables y cuales no ...". concluyéndose en el fallo que "la cuantía del complemento no revisable de las pensiones de los...

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